1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INOSTROZA/OBANDO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la oración “Que lo razonado no se ve alterado por la circunstancia de que el demandante haya debido retirarse del inmueble de autos, como lo afirman ambas partes y sus testigos”, contenida en el razonamiento décimo tercero, que se elimina. Asimismo, se corrige la individualización de las motivaciones, pasando el quinto a ser segundo, el sexto a ser tercero y así sucesivamente hasta terminar en el considerando undécimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo del año en curso, dictada en causa Rol N° 1934-2021 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó la demanda de precario interpuesta por don José Ricardo Inostroza Martínez en contra de doña Sindy Carolina Obando Silva, por no haberse acreditado todos los fundamentos de la acción, sin costas. Funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión del requisito contenido en el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo de normas, atendido que en la sentencia se da por cierta la existencia de un contrato de comodato entre las partes, en circunstancias que la demandada no rindió prueba para acreditar que le asista un título justificativo de la ocupación, siendo insuficiente su calidad de ex conviviente. Agrega que el Juez a quo no detalla los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, presumiendo la existencia de un contrato de comodato, sin respaldo probatorio. Señala que el sentenciador se refiere a prueba testimonial, empero, ninguna de las partes la rindió, lo que constituye una infracción al principio de congruencia, habida cuenta que se omiten los considerandos 2° a 4°, lo que es demostrativo de falta de acuciosidad. Sostiene que el

Fallo

fallo no se hace cargo de todas las probanzas, puesto que no hay mención a la documental que rindió el demandante, en especial, aquellas que acreditan que la demandada es dueña de otro inmueble y que manifestó su voluntad de abandonar el bien raíz. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide la invalidación del fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Lo expuesto constituiría razón suficiente para desestimar el recurso de casación invocado por el actor. TERCERO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de la causal invocada, resulta útil consignar que el legislador sanciona con la nulidad

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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada considerandos y citas legales, con excepción de la oración “Que lo razonado no se ve alterado por la circunstancia de que el demandante haya debido retirarse del inmueble de autos, como lo afirman ambas partes y sus testigos”, contenida en el razonamiento décimo tercero, que se elimina. Asi

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