SIN INFORMACION

NIEVES DE SANCHEZ MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y en favor de Margarita Nieves De Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada. La amparada es una mujer de 59 años de edad, quien reside actualmente en República Dominicana. El 30 de noviembre de 2019 ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática, con el fin de establecerse junto a su hija Yuli Sánchez Nieves, quien ya reside en el país desde marzo de 2018; sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, informa que dándole que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes Con ello, se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior a pesar de cumplir éstos con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso al país. En ese sentido

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Margarita Nieves De Sánchez y se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, reanudar la tramitación de la solicitud de visa y citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver lo que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo N°822-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y en favor de Margarita Nieves De Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra Antonia

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