2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SALAS/MAFUCCI

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, las medidas prejudiciales preparatorias tienen por objeto suministrar al futuro demandante algunos datos o antecedentes necesarios para el correcto ejercicio de la pretensión, siendo sus principalmente

Fundamentos

fundamentos la seguridad jurídica, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva y la economía procesal. 2°) Que, en la especie, el articulista dedujo la medida prejudicial preparatoria prevista en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, la que fue proveída por el tribunal –en lo pertinente- de la siguiente forma: “…previamente confiérese traslado a Empresa Lipigas S.A, representada por Angel Mafucci Solimano, a fin de determinar la existencia y la tenencia de los documentos solicitados exhibir en autos…”. 3°) Que, ante la rebeldía del futuro demandado, el actor solicitó se diera curso progresivo a los autos y el tribunal citó a audiencia de exhibición de documentos, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, la audiencia referida precedentemente, se llevó a efecto en rebeldía del futuro demandado y, ante la petición del actor de aplicar el aludido artículo 277, el tribunal recibió la causa a prueba. 5°) Que, las normas que disciplinan las medidas prejudiciales preparatorias no contemplan expresamente el trámite dispuesto por el Juez del grado, lo que vinculado, además, con las actuaciones pretéritas del tribunal, el objeto informativo de las medidas en cuestión y el estado procesal de la causa, permiten concluir que lo correcto era emitir pronunciamiento sobre el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y, no en cambio, recibir la causa a prueba, dado que la norma en comento regula de manera específica y determinada las consecuencias procesales de la omisión, en cuanto carga procesal y su consiguiente consecuencia. 6°) Que, así las cosas, el Juez a quo decretó la realización de un trámite no previsto por el legislador y que, además, es contrario a sus propios actos, lo que irroga un perjuicio al actor reparable únicamente con la declaración de nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 84, 186 y 383 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido por el actor y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del folio n° 18, que recibió la causa a prueba, y se accede a la solicitud del folio n° 15, solo en cuanto, se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, perdiendo el futuro demandado su derecho a hacer valer los documentos individualizados en el folio n° 1, sin perjuicio, de las excepciones que prevé la misma norma. Comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. N°Civil-304-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós.          VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, las medidas prejudiciales preparatorias tienen por objeto suministrar al futuro demandante algunos datos o antecedentes necesarios para el correcto ejercicio de la pretensión, siendo sus principalmente fundamentos la seguridad jurídica, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva y l

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