SIN INFORMACION

HIDALGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Juan Francisco Zapata Hassi, abogado, en favor de Ana Isabel Hidalgo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 24 de febrero de 2020 solicitó la visa de residencia definitiva, a la que se asignó el número de solicitud N° 3406118. Posteriormente, luego de casi 1 año, el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó que debe subsanar su solicitud, pues habría marcado erróneamente la calidad de “dependiente”, siendo ella en realidad “Titular” de su actual Visa. Esto lo hizo mediante la comunicación Folio N°12411776, de fecha 22 de febrero de 2021, lo que hizo inmediatamente. Frente a esta subsanación, se emitió un nuevo Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, con el número de solicitud N°12409724. Desde entonces, la recurrente no ha obtenido respuesta alguna de parte del Departamento de Extranjería y Migración que resuelva el fondo de lo solicitado, habiendo transcurrido más de 1 año y 9 meses desde ingresada la solicitud original, y más de 9 meses desde realizada la subsanación de la misma y el sistema indica un avance del 0.39%, indicando como estado “Evaluación intermedia”, sin que hasta la fecha de presentación del recuso haya recibido respuesta o pronunciamiento alguno, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Julián Matías Salviat Silva, abogado de

Fundamentos

considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 27 de marzo de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Cuarto: Se tiene especialmente presente que en este caso nunca ha existido una resolución de rechazo de la solicitud, ni tampoco se notificó el hecho de no haber sido acogida a trámite, sino que la propia autoridad reconoce que la solicitud se mantiene en trámite, debido a la alta carga de trabajo del servicio, lo que por cierto no le es imputable a la recurrente. Lo anterior desembocó en una serie de eventos que han perjudicado a la recurrente con la incertidumbre sobre su situación migratoria. Quinto: Que, conforme a lo razona

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Ana Isabel Hidalgo Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se declara que la autoridad recurrida deberá resolver como en derecho corresponda la solicitud de permanencia definitiva de la actora dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41553-2021. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Juan Francisco Zapata Hassi, abogado, en favor de Ana Isabel Hidalgo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica