ARAVENA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Manuel Aravena Paolini e interpone recurso de protección en contra de doña Jéssica Fuentes Olmos, Directora Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente, SERNAPESCA, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber dictado el Oficio Ord. N° DN-02008/21 que lo destinó a la Región del Maule, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el Oficio Ord. DN-02008/21 referido, si bien alude al artículo 73 del D.F.L. N° 29 en cuanto a la facultad de la Dirección Regional de destinar funcionarios dentro del territorio nacional, como todo acto administrativo debe ceñirse a la Ley N° 19.880, en especial a la exigencia de motivación, por cuanto al aplicar el artículo 46 de la Ley N° 18.575, que faculta a los jefes de servicio en orden a trasladar y destinar funcionarios de un servicio, no debe dejar duda alguna en cuanto a que la medida de traslado ha sido necesaria y conducente para servir al interés público, único interés que puede ser la finalidad de la actuación de la autoridad. Así las cosas, refiere que de la sola lectura del mencionado oficio se denota que no cumple con el estándar básico de motivación al no haberse acreditado de manera alguna las razones que motivan su traslado. Al efecto, explica que el mencionado oficio le fue notificado el día 19 de mayo de 2021, a su correo electrónico y que lo recibió en la ciudad de Santiago en donde presta sus funciones como fiscalizador de pesca desde hace más de 10 años, por lo que dicha comunicación fue una situación intempestiva y sin fundamento, por lo que remitió una solicitud a la Directora Regional Metropolitana quien le informó que sólo había recibido un llamado telefónico de la Directora Nacional informándole la destinación el mismo día 19 de mayo de 2021 y que se trataba de
Fundamentos
considerando las competencias de los funcionarios trasladados. Por otro lado, en cuanto al perjuicio económico que se le ocasionaría al recurrente, esgrime que las remuneraciones de los funcionarios públicos son determinadas por estamento y por los grados de la escala única de sueldos, conforme a la cual se calculan las asignaciones correspondientes, no pudiendo invocar propiedad sobre derechos a bonos y viáticos. Sin perjuicio de ello, las remuneraciones no se modifican por el traslado del recurrente y, además, se cuben los gastos del mismo, según se indica en el oficio en que se dispone la destinación. Respecto de la alegación sobre el desconocimiento de las funciones que desempeñaría en la destinación, se le informó que seguirían siendo de fiscalizador. En definitiva, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, por no existir actuar arbitrario e ilegal de su parte ni haber vulnerado garantías constitucionales, con costas. Adjunta a su presentación, con aclaración de fecha 22 de julio de 2021, los siguientes documentos: 1) Copia del Dictamen N° 30.099/2019, de la Contraloría General de la República, y 2) Oficio Ord. N° DN-02521/2021, de 25 de junio de 2021, de la Directora Nacional (S) del SERNAPESCA. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. En la especie, el acto que se denuncia como arbitrario o ilegal consiste en el Oficio Ord. N° DN-02008/21, dictado por la Directora Nacional (S) del SERNAPESCA, que destinó al recurrente a seguir desempeñando sus servicios en la Región del Maule. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos por la recurrida, más los documentos allegados por esa parte junto con el informe, se puede colegir que dicha medida fue posteriormente dejada sin efecto, mediante el Oficio Ord. DN -02521/2021, de 25 de junio de 2021, comunicándosele mediante Ord. DN-02522/2021, de esa misma fecha que su nueva destinación comenzaría a partir del 29 de julio de 2021, incorporando en esta nueva resolución el pago de determinados beneficios como el pago de un mes de sueldo, por el nuevo cargo; pasajes para el destinado y sus cargas familiares y flete de menaje de casa y efectos personales hasta el monto que en ese oficio se establece. De lo anterior se puede colegir que al haber sido dejado si
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre la materia y artículo 73 del D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Manuel Aravena Paolini en contra de doña Jéssica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N° 34.260-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Manuel Aravena Paolini e interpone recurso de protección en contra de doña Jéssica Fuentes Olmos, Directora Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente, SERNAPESCA, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber dic
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