SIN INFORMACION

SOCIEDAD MARMONTT SPA/CHANDÍA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de mayo de 2022, comparece don Raúl San Martín Rodríguez y Juan Miguel Abarca Aguad, abogados, domiciliados en Avenida Presidente Kennedy 5488, Torre Sur, 2º Piso, comuna de Vitacura, Santiago, mandatarios judiciales de SOCIEDAD MARMONTT SpA, RUT 77.104.117-5, persona jurídica del giro relativo a las prestaciones médicas y de salud, domiciliada en Camino a La Obra 131, comuna y ciudad de Curicó, quienes vienen en interponer recurso de protección en contra de KATHERINE BELEN CHANDIA QUIROZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Manso de Velasco 1269, comuna y ciudad de Curicó, respecto de los actos arbitrarios e ilegales realizados por ésta en contra de la mandante a contar del día 19 de abril de 2022 y que han significado la difamación y “funa” a través de las redes sociales de su representada, como la Clínica en donde esta funciona, al igual que el personal que labora en aquella, hechos que afectan sus derechos fundamentales a la honra, honor, prestigio, propiedad e igualdad. Refiere que, sociedad Marmontt SpA, fue constituida con fecha 17 de diciembre de 2019. Su giro principal consistiría en el de las atenciones profesionales médicas, en particular, aquellas que desarrolla precisamente en el Centro Médico en donde desarrolla las mismas. Señala que, desde la fecha de su constitución al día de hoy ha atendido aproximadamente a 5282 personas sin jamás haberse presentado ninguna clase de problemas o inconvenientes que significaran o implicaran ni remotamente una mala atención en relación con las labores estéticas que por ella se realizan. Por el contario, goza de un gran prestigio en la 7º Región, razón por la cual, insiste, atiende continuamente a un número importante de personas, y que a la fecha ha supuesto la cantidad de al menos 3449 intervenciones. Señala que, con fecha 6 de agosto de 2021, se atendió en la Clínica la señorita Katherine Belén Chandia Quiroz, Rut 18.682.050-9, a propósito de un procedimiento de rinomodelación con ácido hialurónico. A su turno, y antes de realizar las labores propias de la intervención, se le informó claramente en qué iba a consistir el procedimiento y cuál iba a ser el período de convalecencia, atendido el protocolo médico existente para justamente esta clase de atenciones. Así, y una vez que realizado el procedimiento, este culmina exitosamente, por cuanto se obtienen los objetivos perseguidos tanto por la paciente como por el equipo médico; acto seguido, se dispone un tratamiento de carácter ambulatorio para la revisión posterior al mismo, esto es, sin requerir reposo clínico, siendo derivada a su domicilio, recibiendo un control con fecha 24 de agosto de 2021, sin presentar ningún inconveniente. Fue así que al poco tiempo y sin mediar aviso de ninguna naturaleza, la paciente sube la plataforma red social denominada “TIK TOK” diversas afirmaciones e imputaciones a la recurrente según video ingresado con fecha 19 de abril de 2022, esto es, el mismo día de la cirugía “Ri

Fallo

fallo de la Acción de Protección. SEGUNDO: Que, el 07 de junio de 2022, doña KATHERINE BELÉN CHANDÍA QUIROZ, cédula de identidad número 18.682.050-9, chilena, soltera, profesión ingeniera en administración de empresas, mención en finanzas, domiciliada en calle Avenida Manso de Velasco número 1269, comuna y ciudad de Curicó, viene en evacuar el informe, indicando que es cuestionable los dichos de la recurrente, ya que habrían otras dos pacientes que han sufrido similares perjuicios. Refiere que, efectivamente se atendió en la Clínica Flor de Montt el día 6 de agosto del año 2021 con el objetivo de realizar un tratamiento de rinomodelación mediante la inyección de ácido hialurónico, siendo informada acerca del procedimiento y el período de convalecencia posterior al mismo. Sin embargo, además la recurrida firmó un documento de consentimiento, del que una única copia quedó en manos de la recurrente y que bajo la voluntad de esa parte, en ningún caso aceptaba ni se representaba el riesgo del resultado acaecido. Informa también que no tuvo ninguna receta médica para paliar el dolor, siendo citada para los 15 días posteriores al mismo Centro, con el fin de completar la dosis recomendada por la institución. Expresa que, efectivamente, doña Katherine se trasladó a su domicilio en la jornada del 24 de agosto del 2021 sin reportar novedad ni inconvenientes, tras haber concurrido a la Clínica para someterse a un procedimiento por segunda vez, donde terminaron de inyectar la dosis reco

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Talca, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de mayo de 2022, comparece don Raúl San Martín Rodríguez y Juan Miguel Abarca Aguad, abogados, domiciliados en Avenida Presidente Kennedy 5488, Torre Sur, 2º Piso, comuna de Vitacura, Santiago, mandatarios judiciales de SOCIEDAD MARMONTT SpA, RUT 77.104.117-5, persona jurídica del giro relativo a las prestaciones

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