TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MARCELO MALDONADO MAUREIRA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 63-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, RUC N° 2100205640-k, por sentencia de trece de mayo del año en curso, se condenó a Cristian Marcelo Maldonado Maureira, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el día 16 de marzo de 2021 en la comuna de Coquimbo, con costas. Además, ordenó que el cumplimiento de la pena impuesta de modo efectivo y ésta se contará desde el día 17 de marzo de 2021, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, abonándosele 425 días al cumplimiento de la pena, más el comiso y la toma de muestra, según lo ordena el artículo 17 inciso 2 de la Ley 19.970 para el Registro Nacional de ADN. En contra de la decisión, recurre de nulidad la defensa penal privada del condenado invocando como causal la prevista en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal. En lo conclusivo, solicita que esta Corte invalide la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia, la sentencia de reemplazo resolviendo que la pena a aplicar sea de tres años y un día a cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por la libertad vigilada intensiva. Con fecha 24 de junio del año en curso se procedió a la vista de la causa ante esta Corte de Apelaciones, oportunidad en que alegaron el apoderado de la recurrente y del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy para la lectura de esta sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso argumentando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación de las normas sustantivas del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y por consiguiente de los artículos 68 y 69 del mismo cuerpo legal, al negar al condenado la atenuante referida, al sostener el tribunal, que su declaración no habría sido sustancial al esclarecimiento de los hechos investigados, respecto de lo cual fue suficiente la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, sumado a la declaración del coimputado Inostroza Becerra, agregando el

Fallo

fallo recurrido, que si se hace una supresión mental hipotética y se elimina la declaración del condenado, el tribunal habría llegado a las mismas conclusiones gracias a la prueba de cargo. Añade que la declaración del imputado, debiese ser valorado con la concurrencia de la atenuante del art 11 N º 9 , pues el tema controvertido por la defensa fue la calificación jurídica del delito como también la improcedencia de la circunstancia agravante del artículo 19 letra d) de la ley 20.000, esto es, haberse aprovechado de su calidad de funcionario público, específicamente de su calidad de funcionario de Gendarmería de Chile para cometer el delito de tráfico ilícito de drogas, situación que no se logró acreditar por el persecutor. El imputado reconoció mediante sus dichos, el núcleo de la imputación, esto es, una actividad de tráfico de drogas, es más el propio fiscal prescinde prueba que estaba ofrecida para efectos de contrastar al imputado en su posible declaración, lo cual para el Ministerio Público no fue necesario y esto porque el acusado reconoció en su declaración la dinámica de los hechos de forma completa y pormenorizada, las personas que intervienen en el traslado de la droga y lo más importante, su participación en estos hechos en cuanto a asumir que esta droga iba dirigida a él para efectos de traficar en el medio libre. De lo fáctico, la autoría está claro, la declaración del imputado fue absolutamente colaborativa y concordante incluso con el núcleo de la declaración

Texto Completo (Preview)

C/Maldonado Maureira, Cristian Marcelo Tráfico ilícito de drogas Rol N° 700-2022.- (63-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° 63-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, RUC N° 2100205640-k, por sentencia de trece de mayo del año en curso, se condenó a Cristian Marcelo Maldonado Maur

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