MALAVE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Jeshua Samuel Malave García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria en la falta de digitalización del estampado electrónico de solicitud de visa temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°67188 de 15 de abril de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se disponga a digitalización del estampado de la visa temporaria otorgada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Afirma que en la fecha indicada, solicitó el beneficio de visa temporaria, la que fue otorgada por Resolución Exenta N°67188 de 15 de abril de 2020, no obstante lo cual, el recurrente se encuentra exento de pago por lo que no ha podido tener acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa solicitada, dejándolo incluso, en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jeshua Samuel Malave García. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37939-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 19: a lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: téngase por evacuado. Al segundo otrosí: por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Jeshua Samuel Malave García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción
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