SIN INFORMACION

WILGER JOSE SOTO FARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, a favor de don WILGER JOSE SOTO FARIAS, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “SNM”), debido a las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en (1) resolver el rechazo de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por el amparado, por causales desconocidas, y sin haberle permitido subsanar su solicitud en caso de ser necesario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880; y (2) otorgar una visa de residencia temporaria en subsidio, sin poner a su disposición el Estampado Electrónico que le permitiría materializar este beneficio. Expone que el señor Wilger Soto Farias, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista con fecha 6 de febrero de 2018. Poco tiempo después, encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, el recurrente solicitó un permiso de residencia temporaria en calidad de titular ante el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), el que fue otorgado y se mantuvo vigente entre el 2 de octubre de 2018 y 2 de octubre de 2019. Luego, el amparado decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que en nuestro país encontró un empleo estable como Asistente Administrativo, en la empresa de Comunicación y Tecnología Araos LTDA.

Fallo

Por tanto, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº 3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, Iván solicitó ante la misma autoridad migratoria un permiso de permanencia definitiva. Luego, el recurrente decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que en nuestro país encontró un empleo estable como Ingeniero Civil, específicamente, desempeñándose como Dibujante Proyectista para la empresa Arcal Ingeniería. Por tanto, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, Wilger solicitó ante la misma autoridad migratoria un permiso de permanencia definitiva. Señala que, desde finales principios del año 2019, las solicitudes de permanencia definitiva comenzaron a tramitarse de manera online, a través de una plataforma que estuvo funcionando de forma piloto desde finales de marzo del mismo año. Es por ello que el recurrente envió su solicitud online de permanencia definitiva el 18 de julio de 2019, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1º de su Reglamento, y acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Poster

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Soto Farías, Wilger José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 281-2022.- La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, a favor de don WILGER JOSE SOTO FARIAS, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “S

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