CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, por el condenado Claudio Andrés Castro Llanos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuestas por Juzgado de Garantía de Calama y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causas a) RIT N.º 6853 - 2015 / RUC N.º 1501028927-8, condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más 2 multa de tres unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 27 de octubre de 2015; b) RIT N.º 6900-2016 / RUC N.º 1600966514-9 condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributaria mensuales y pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de Receptación, cometido en esta jurisdicción el día 13 de octubre de 2016; c) RIT N.º 6089-2015 / RUC N.º 1500917915-9 condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día veinticinco de septiembre de dos mil quince; d) RIT N.º 5847-2015 / RUC N.º 1500875468-0 condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de septiembre de 2015; e) RIT N.º 5134-2018 / RUC N.º 1800933543-5 condenado a la pena de 3 (tres) años y 1 (uno) día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, cometido en Calama, el día 24 de septiembre de 2018 y; f) RIT N.º 6117-2018 / RUC N.º 1801133105-6 condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de noviembre de 2018. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 01 de febrero de 2020, y se proyecta su cumplimiento para el 29 de octubre de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 06 de abril de 2022. Luego, al considerarse por Genda
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, por el condenado Claudio Andrés Castro Llanos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce de abril
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