FINSTERBUCH/ARRIENDO DE MAQUINARIA LAS CRUCES SPA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 54-2021, Rol IC 232-2022, el abogado don Carlos Espinoza Cereceda, por el demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada principal Arriendo De Maquinaria Las Cruces Spa a pagar al demandante la sumas que en ella se indican por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por resultar injustificado el despido del cual fue objeto el demandante y a pagar a la compensación de feriado proporcional y, se rechaza la demanda en lo relativo a la demandada Empresa Consorcio Prodiel, eximiendo del pago de las costas a la demandante. Invoca como causal de nulidad la prevista en letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita se declare la nulidad del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda condenando solidaria y/o subsidiariamente a la empresa Empresa Consorcio Prodiel, al pago de las sumas condenadas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Vicio que sustenta en que el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda condenando solidaria y/o subsidiariamente a la empresa Empresa Consorcio Prodiel, al pago de las sumas condenadas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Vicio que sustenta en que el fallo infringe los principios de la no contradicción y el principio de la razón suficiente. El primero, por cuanto el Juez a quo hace absoluta prescindencia de la efectividad de los hechos que fundan la presente demanda, en específico el régimen de subcontratación sostenido con la empresa demandada solidaria y/o subsidiaria, yerra el tribunal al lograr convicción de lo resuelto, infringiendo en la evaluación de la prueba y la aplicación de las reglas de la sana critica señaladas, por cuanto rechaza la existencia del régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, solo tomando en consideración la declaración de un testigo, el presentado por esta parte, don Francisco Javier Martínez Boscaglia, quien fuera durante la relación laboral mantenida con la demandada principal, el administrador de contratos de la empresa Arriendo de Maquinarias Las Cruces SpA, y el contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada. Agrega que en el considerando sexto, el juez analiza la prueba rendida a su respecto, pero solo anal
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 54-2021, Rol IC 232-2022, el abogado don Carlos Espinoza Cereceda, por el demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acoge la demanda solo en cuanto se cond
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