SIN INFORMACION

QUERO SALAS ALFREDO GUSTAVO - PALACIOS CASTILLO FRANCIS YANMARIS - QUERO ALVARADO ALFREDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo recurso de ampro en favor de don Alfredo Alexander Quero Alvarado, de doña Francis Yanmaris Palacios Castillo, así como, del padre del primero de los amparados, quien es residente regular en Chile don Alfredo Gustavo Quero Salas, todos de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, Fundando la acción expone que don Alfredo Gustavo Quero Salas, reside en forma regular en el país desde hace más de 3 años, trabajando con esfuerzo y constancia pudiendo adquirir la residencia definitiva, sin embargo su hijo y la pareja de éste, de 25 y 24 años respectivamente, en la actualidad aún residen Venezuela. Agrega que los amparados en el mes de febrero de 2020 iniciaron el proceso de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, recibiendo el 17 de febrero de 2020 correos electrónicos emitidos por el Consulado General de Chile con sede en Caracas, mediante los cuales les comunica a los amparados que sus solicitudes han sido recibida satisfactoriamente, bajo los N° 684900 y 684810. Sostienen que el 11 de noviembre de 2020 se consumó el acto ilegal y arbitrario del órgano recurrido, remitir a los amparados un correo electrónico genérico emitido por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se informa el cierre de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, decisión adoptada por la Administración producto de la extensión de los plazos administrativos derivada con motivo de la crisis sanitaria, y con fundamento en los artículos 2, 15 N°7 y 63 N°1 del DL 1094 de 1975, en rel

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Arguye que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Finalmente asegura que el recurso de amparo tampoco sería procedente ya que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaba en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Alfredo Alexander Quero Alvarado, de doña Francis Yanmaris Palacios Castillo, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2946-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo recurso de ampro en favor de don Alfredo Alexander Quero Alvarado, de doña Francis Yanmaris Palacios Castillo, así como, del padre del primero de los amparados, quien es residente regular en Chile don Alfredo Gustavo Quero Salas, todos de n

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