SIN INFORMACION

PEREIRA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicados a la Ministra señora Graciela del Carmen Gómez Quitral; a la Ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnetler para conocer de esta causa. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de haberse errado en cuanto a la individualización de la Corte ante la que se entabla esta acción, se provee: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. 3°) Que, por lo demás, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-93780-202

Fallo

se declara legalmente implicados a la Ministra señora Graciela del Carmen Gómez Quitral; a la Ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnetler para conocer de esta causa. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de haberse errado en cuanto a la individualización de la Corte ante la que se entabla esta acción, se provee: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. 3°) Que, por lo demás, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de julio de dos mil veintidós.- pam. Con el mérito de la constancia que antecede, de conformidad a lo establecidos en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, y por estimarse que los hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicados a

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