SIN INFORMACION

TRUJILLO HIJUELOS YOELVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Carvallo Migliano, en favor de doña Yoelvis Trujillo Hijuelos, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería (Hoy Servicio Nacional de Migraciones), por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Funda el recurso expresando que la amparada es residente regular en el país desde el año 2020, contrajo matrimonio con un chileno don José Felipe Durán Gaete, desde el 15 de febrero del año 2019. Así, el 25 de noviembre de 2020, solicitó la permanencia definitiva a la recurrida, empero, hasta la fecha no ha sido resuelta, lo que perturba tanto su libertad ambulatoria, en lo relativo a su capacidad de ingresar a Chile, como su posibilidad de hacer valer el principio de reunificación familiar, y reencontrarse con su esposo y su hija en territorio nacional. Como petición concreta, solicita acoger en tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, se le otorgue sin más demora la residencia permanente y en consecuencia, se ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo y de la condena en costas, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Tras indicar los antecedentes generales asociados al recurso y corroborar los hechos expuestos por el recurrente, precisa que

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha omitido pronunciamiento final de la tramitación de la residencia definitiva a la amparada, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del abogado Carlos Carvallo Migliano. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yoelvis Trujillo Hijuelos, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 25 de noviembre de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2939-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 4: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 5: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Carvallo Migliano, en favor de doña Yoelvis Trujillo Hijuelos, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del I

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