SIN INFORMACION

DONOSO MONSALVE SERGIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Sergio Alex Donoso Monsalve, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de abuso sexual impropio, registrando como fecha de inicio el 1 de junio de 2018, estimándose su término el 2 de junio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 2 de octubre de 2021, contando con muy buena conducta los 7 últimos bimestres. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que este ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N°321. Sostiene que, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional y que, el mismo informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que deben considerarse como un avance en su proceso de reinserción, al señalar que: “-Se aplica evaluación de riesgo de reincidencia, dando un resultado bajo. - Desarrolla actividades de marroquinería y participa activamente en organizar actividades deportivas, grupos musicales, teatro.” Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la mima documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible adver

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Alex Donoso Monsalve, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2832-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Sergio Alex Donoso Monsalve, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo r

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