BARRERA MARTINEZ MILENKO CAMILO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Milenko Camilo Barrera Martínez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado de manera ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, registrando como fecha de inicio de la condena el 20 de febrero de 2021, como fecha de término el 1 de septiembre de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 28 de febrero de 2021. Agrega que el amparado registra en los últimos seis bimestres muy buena conducta, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Refiere que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó conceder el beneficio, por estimar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle la libertad condicional, en razón de lo expuesto en su informe psicosocial. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880, pues no realiza un análisis integral y objetivo de los requisitos legales. Difiere de la decisión adoptada por la Comisión, argumentando que el amparado sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. En efecto, según se expone en su informe psicosocial, el interno arroja un bajo compromiso delictual; en el plano laboral, si bien el informe señala que no participa de ninguna actividad pro social, destaca que el amparado participa activamente en el taller agro orgánico y como artesano en madera, según se desprende de un certificado laboral que acompaña en el recurso. En cua
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada señalan que “se trata de un postulante que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, tendiendo a minimizar y justificar su accionar delictual, no mostrando conciencia del delito ni del daño causado a las víctimas, lo que constituye evidentemente un obstáculo para su pronta reintegración social, aumentando por el contrario la posibilidad de mantener un estilo de vida disfuncional. En reclusión no participa de ninguna actividad pro social, careciendo de proyectos vitales. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 22 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 20 de febrero de 2021, la que cumpliría el 1 de septiembre de 2023, con 904 días de abono. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitad
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Milenko Camilo Barrera Martínez contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2870-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Milenko Camilo Barrera Martínez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el benefic
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