SALDAÑO/GOLANI
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinte de abril de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-9844-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinte de abril de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha catorce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-9844-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. A los folios 3, 4 y 5; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de pri
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