SIN INFORMACION

MUÑOZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada de la parte querellante, doña Claudia Flores Rodríguez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC N° 2010040806-7, RIT N° 12.683-2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario al de reposición, interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo pasado, que rechazó un incidente de nulidad procesal interpuesto por su parte. Alega que la resolución recurrida incurre en un error, por cuanto el artículo 364 del Código Procesal Penal, establece que “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”, cuestión que no aplica en la especie. Asimismo, invoca el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, que dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”, sin que la ley procesal penal deniegue la apelación en contra de una sentencia interlocutoria, que en este caso corresponde a la dictada el dieciséis de mayo pasado, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por su parte, fundado en la incorporación ilegal de prueba exculpatoria por parte del Ministerio Público en audiencia de fecha 29 de abril de 2022, que el ente persecutor requirió para el cierre de la investigación y solicitar el sobreseimiento definitivo. Estima que la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal estableció derechos permanentes en favor de los querellados, por cuanto sobre la base de una prueba no incorporada legalmente en la etapa de investigación, los exculpó del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento público, en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, otorgándole la calificación de hechos no constitutivos de delito, obstruyendo la realiz

Fundamentos

motivos por los cuales, a su juicio, era procedente que se acogiera el referido incidente de nulidad. Solicita que se dé curso al recurso de hecho, a fin de resolver si hubiere lugar o no al recurso de apelación y cuáles debieren ser sus efectos, declarando que es admisible, y se determine que la utilización de una prueba no incorporada formalmente a la investigación para sobreseer la investigación es nula y, consecuentemente, se declare la nulidad de la audiencia de cierre de la investigación y del sobreseimiento definitivo dispuesto por el Juzgado de Garantía en audiencia de fecha 29 de abril de 2022. Segundo: Que, de los antecedentes de la causa aportados por el tribunal recurrido, se advierte que con fecha 23 de mayo de 2022 se declaró inadmisible la apelación deducida por la recurrente –en subsidio de un recurso de reposición-, por estimar el Juzgado de Garantía que la resolución impugnada no se encuentra dentro de los casos contemplados en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal dispone que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Cuarto: Que sin perjuicio que los fundamentos del recurso de hecho atacan el fondo de la resolución apelada y las actuaciones desplegadas por el Ministerio Público en el marco de una investigación desformalizada, lo cierto es que la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal no es susceptible de ser apelada, al no estar comprendida dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que la denegación del recurso se encuentra ajustada a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la querellante en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 12.683-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2292-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada de la parte querellante, doña Claudia Flores Rodríguez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC N° 2010040806-7, RIT N° 12.683-2020, que declaró inadmisible el r

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