SIN INFORMACION

ANGELA JACQUELINE AICON LLAIPEN / JOSÉ MENA BARRIA - PABLO MENA BARRIA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ANGELA AICON LLAIPEN, cédula de identidad N° 10.996.314-3, domiciliada en Simón Bolívar Nº 0296, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de JOSE MERA BARRIA y PABLO MENA BARRIA, ambos domiciliados en calle Juan Ladrilleros N°0940, Punta Arenas. Relata que se le prohibió y cerró con candado la entrada al inmueble que arrendaba y donde se encuentran la mayoría de sus pertenencias: televisor, refrigerados, congelados, lavadora, futón, mesa, 4 cortinas, calentador, colchón 1 plaza, espejo baño, repisa cocina, cabina ducha, velador y cortina corrediza. Al presentarse a retirar sus pertenencias, se encuentra con la sorpresa que la casa había sido arrendada como “casa amoblada” a otra familia, con sus bienes. Señala que ha estado pagando los meses de arriendo pendientes en la medida de lo posible, por lo que solicita se haga devolución de todos sus efectos personales que se encuentran en el inmueble. Evacuó informe el recurrido José Mena Barría, quien explica ser el dueño de la propiedad arrendada a la recurrente. Señala que el día que la recurrente decide abandonar el inmueble no le avisó, y la razón de ello es que tiene una deuda pendiente de $1.200.000.-. Agrega que al enterarse que la Sra. Aicón estaba trasladando sus cosas, le retuvo aquellas que aún faltaban, para devolvérselas cuando terminara de cancelar, pero un día llegó con una lista de precios de las cosas que se quedó para hablar y salir a un acuerdo, lo cual así fue. Evacuó informe el recurrido Pablo Mena Barría, quien explica que no es el dueño de la propiedad dada en arrendamiento a la Sra. Aicón, sino que lo es su hermano. Hace presente que el día que la recurrente abandonó la propiedad, sin dar aviso a su hermano, no se encontraba en la ciudad, sin embargo, al enterarse de ello, se lo comunicó a su hermano José, quien retuvo las cosas que faltaba sacar debido a que ella mantiene una deuda de $1.200.000.- Expresa que días después la recurrente se presentó en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir que el 29 de abril pasado se le prohibió y cerró con candado la entrada al inmueble que arrendaba y donde se encontraban la mayoría de sus efectos personales. TERCERO: Que, evacuaron informe los recurridos en los términos que se consignan en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, si bien es cierto el recurrido, don José Mena Barría, reconoció haber procedido a retener efectos personales de la recurrente que se encontraban en el inmueble dado en arrendamiento, luego que ésta hiciera abandono del lugar, es un hecho controvertido o a lo menos no del todo claro, el haberse efectuado o no la restitución de los mismos, conforme declara el arrendador, de manera que no habiéndose acompañado otras probanzas más que los dichos de la recurrente, sólo cabe desestimar la acción intentada. Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que frente a la existencia de cualquier controversia entre las partes a consecuencia del contrato suscrito, se deben entablar, en caso de ser procedente, las acciones legales pertinentes a través del procedimiento judicial correspondiente, por los interesados. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, además, fluye de los antecedentes que la situación que motivó el presente recurso habría perdido oportunidad al haberse arribado a un acuerdo entre las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por ANGELA AICON LLAIPEN en contra de JOSE MERA BARRIA y PABLO MENA BARRIA. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3203-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ANGELA AICON LLAIPEN, cédula de identidad N° 10.996.314-3, domiciliada en Simón Bolívar Nº 0296, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de JOSE MERA BARRIA y PABLO MENA BARRIA, ambos domiciliados en calle Juan Ladrilleros N°0940, Punta Arenas. Relata que se le prohibió y cerró con candado la entrada al inmu

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