1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLGUÍN/CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo séptimo que se elimina.

Fundamentos

Considerando lo expresado en los fundamentos 7° a 11° de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos, y se tienen presente, además, las siguientes razones: 1° El recurso de nulidad es uno de derecho estricto. Una de las implicancias de esa cualidad es que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita a la causal de invalidación que se haga valer y a los límites que derivan del error o del vicio cuya configuración ha dado motivo a la nulidad. En tal sentido, la sentencia de reemplazo que se dicte por este Tribunal sólo puede estar referida al aspecto atingente a la excepción de finiquito, puesto que es la decisión recaída en ella la que ha sido anulada; 2° Que, por otro lado, elevada la inmediación a la categoría de principio formativo del proceso, según el artículo 425 del Código del Trabajo, un pronunciamiento sobre el tema de fondo requiere examinar prueba que esta Corte no ha recibido ni percibido. Se trata, además, de una cuestión que incide en garantías procesales, de tal suerte que se impone, como cuestión previa a discurrir sobre la calificación jurídica de los hechos, que estos se establezcan con base en la prueba rendida en el juicio, ante quien la recibió y percibió. 3° Que, en el escenario descrito, atendido que la juez del juicio no está inhabilitada para resolver el fondo del asunto, puesto que no ha emitido pronunciamiento sobre el particular, que recibió las pruebas y que está en mejores condiciones para valorarlas, a lo que se suma que, de expedirse

Fallo

fallo de remplazo se privaría a las partes del derecho a recurrir ejerciendo el único medio de impugnación disponible, lo que cabe concluir la procedencia del reenvío, en los márgenes que autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo. Por tales fundamentos, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de finiquito, opuesta por la demandada, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para hacerla valer; 2.- Reenvíese los antecedentes a objeto que la juez del juicio dicte sentencia definitiva, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Carreño quien no firma por ausencia. N° 1669-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo séptimo que se elimina. Considerando lo expresado en los fundamentos 7° a 11° de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos, y se tienen presente, además, las siguientes razones: 1° El r

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