MARCANO PADRON LIOMARY - VILLARREAL VILCHEZ EDGARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Liomary Coromoto Marcano Padrón y Edgardo Jesús Villarreal Vilchez, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, al no pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva. Funda el recurso expresando que los amparados con fechas 26 de junio de 2020 y 9 de abril de 2021, solicitaron la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y que al día 25 de mayo de 2022, al revisar sus solicitudes en la plataforma digital de la recurrida, estas reportaban un avance del 43%, encontrándose en evaluación intermedia, y un avance del 83% en análisis resolutivo, empero, hasta la fecha no han sido resueltas, lo cual,
Fundamentos
considerando su fecha de presentación, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador para la duración del procedimiento administrativo en el artículo 27 de la Ley 19.880. Reclama que la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a su libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a los amparados a permanecer y residir en el país, tal como señala artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Como petición concreta, solicita restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de los amparados, en el plazo de 10 días corridos, y general adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo y de la condena en costas por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Tras indicar los antecedentes generales asociados al recurso y corroborar los hechos expuestos por el recurrente, concluye que la autoridad ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan la situación migratoria regular en el país de ambos amparados, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de amparo. Respecto del tiempo de tramitación, sostiene que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha omitido pronunciamiento final de la tramitación de la residencia definitiva a la amparada, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Liomary Coromoto Marcano Padrón y Edgardo Jesús Villarreal Vilchez, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de los amparados de fechas 26 de junio de 2020 y 9 de abril de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2272-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al folio 28: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Liomary Coromoto Marcano Padrón y Edgardo Jesús Villarreal Vilchez, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Na
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