1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA.

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1379-2019, caratulados “Aguilera con Servicios Generales Falabella Retail S.A.”, se rechazó en todas sus partes la acción principal de denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y se acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido del actor y, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal y feriado legal, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo, la denunciada y demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal refiriéndose latamente a los antecedentes del proceso, para luego afirmar que sí se produjo análisis de los medios probatorios, pero con la infracción que denuncia, buscando una modificación de los hechos asentados en el

Fallo

fallo por hechos nuevos que conducirían a un resultado distinto, es decir, tener por acreditados los sucesos que se le imputaron al demandante en la carta de despido, para luego cotejar si fueron incumplimientos a sus obligaciones contractuales de carácter grave. Denuncia que la apreciación de los medios probatorios, en su conjunto, se construyó con infracción a las reglas de la lógica, refiriéndose a su contenido, para luego indicar que en el caso concreto se violó el “criterio” de derivación. Cita el considerando 9° del fallo cuestionado y argumenta que el silogismo lógico, en razón del principio de la derivación implica seguir el raciocinio que detalla: 1. Tener en cuenta el documento N°3 incorporado por la demandada, la carta de despido, en que se pueden identificar los hechos imputados al actor, que la sentencia transcribe pormenorizadamente en su considerando 8°. 2. En la carta de despido consta un reconocimiento parcial del actor a los hechos que se le imputan, citando una publicación en Facebook del actor -que cita-, y que la sentencia descarta como vulneratoria a los derechos fundamentales alegados. 3. En el considerando 9° la sentencia le resta valor probatorio al reconocimiento parcial, al estimar que en nada ilustran al tribunal sobre la dinámica de la conducta imputada, dado que el actor refiere el hecho desde sus propias circunstancias personales, pero no la dinámica del hecho mismo. En definitiva, estima, su postura es negar la existencia del hecho que sust

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1379-2019, caratulados “Aguilera con Servicios Generales Falabella Retail S.A.”, se rechazó en todas sus partes la acción principal de denuncia de vulneración de derechos fundamentales c

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