PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA /EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de abril de 2022, la demandante, Proveedora de productos alimenticios Limitada, interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, de fecha 21 de abril de 2022, pidiendo revocar la sentencia referida, y dictar sentencia de reemplazo sobre la parte impugnada. Señala que con fecha 07 de noviembre de 2019, la sociedad demandante, en su calidad de adjudicataria del Convenio Marco de Alimentos 2239-7, dedujo acción de impugnación en contra del Ejército de Chile, ello en contra de la Resolución DIVAE JECOM SECCIÓN I/a(P) N° 4100/1227/946 EXENTA de fecha 26 de abril de 2019, la cual declaró inadmisible la oferta presentada por la demandante, y seleccionó ofertas en el Proceso de Gran Compra 45.431. Reclamación que tenía por objeto dejar sin efecto la resolución, admitiendo la oferta de la demandante, y acá recurrente, o en subsidio, declarar la ilegalidad de esta, con expreso reconocimiento de derecho a indemnización. Manifiesta, que la acción de impugnación señalada se sustentaba en tres puntos, en primer lugar, exclusión ilegítima de la demandante en base a falencias formales, no esenciales, consistente en la exclusión por no haber acompañado el denominado anexo a; en segundo lugar, infracción a las bases del Convenio Marco de Alimentos ID 2239-7-LR17, lo cual se traducía en seleccionar ofertas que tenían un valor superior al existente en la Tienda Convenio Marco, y; tercero, vulneración de principios de eficiencia y probidad, centrales en la Contratación Pública. Expone, similares argumentos a los de la acción de impugnación en la reclamación, bajo los argumentos de: exclusión en base a elemento formal no esencial; selección de precio en base a criterios unitarios; e infracción a las bases del convenio marco de alimentos ID 2339-7-LR17. Segundo: Que, el 03 de diciembre de 2019, el Ejército de Chile emitió informe. En lo principal opuso excepción de incom
Fundamentos
fundamentos que los planteados en la acción de impugnación. La reposición fue rechazada mediante resolución DIVLOG DIVAE DEPTO AS JUR (P) N° 4182/8906/1663/EXENTA de 13 de junio de 2019, y el recurso jerárquico se rechazó mediante resolución RES CAF AS JUR (P) N° 4182/12569/1233 de 05 de agosto de 2019, por el Comandante de Apoyo a la Fuerza, fundamentando que se atentaría contra el principio de igualdad de oferentes si se aceptaba la oferta, atendido que todos los demás oferentes seleccionados cumplieron con las exigencias dispuestas. Por otro lado, que el Convenio Marco no determina la inadmisibilidad de una oferta en un proceso de Gran Compra, sino que son las propias bases del convenio marco la que otorgan las facultades de determinar la inadmisibilidad a la respectiva entidad. Además, que el proceso se hizo atendiendo al precio, resultando elegida la más económica. Ahonda que si bien el demandante dice que el no haber acompañado el Anexo A no es más que una cuestión reiterativa, cuya exigencia solo ralentiza el proceso y establece requisitos formales no esenciales, lo cierto sería el inciso cuarto del artículo 14 bis de la Ley N° 19.886 establece y regula la intención de compra, además de aparecer referida en el artículo 10.6 de las bases de licitación del Convenio Marco de Alimentación, señalándose en el inciso 6° del párrafo Procedimiento que podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos. Lo anterior se vincularía, además, con los requisitos de la Gran Compra 45431, donde se señaló que era un requisito excluyente el no presentar el anexo en cuestión. Argumenta, además, respecto de la alegación de selección de ofertas que no eran inferiores a los precios disponibles en el catálogo electrónico, que dicho cuestionamiento no es tal y no tiene sustento. Al respecto que la selección se hizo comparando ofertas conforme a criterios y ponderaciones establecidas en las bases de la licitación, de modo tal que, incorporada al cuadro de precios, la oferta más conveniente es la seleccionada. Y en este caso conforme al criterio precio, aplicándose el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Manifiesta, finalmente, en cuanto a la infracción de los principios de eficiencia y probidad, la cual se sustentaría en que la elección no se basó en el monto total ofertado, sino en los precios unitarios y por región, vulnerando ello la Directiva de Contratación N° 26, que fija recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios. Sin embargo, la demandante olvida que son las mismas bases del Convenio Marco, al que adscribió la oferente, que contemplaron dicha modalidad de selección de oferentes, por valor unitario de productos, contemplándose en el 9.1 de las bases. Finaliza solicitando el rechazo de la acción de impugnación relatada. Tercero: Que para de resolver la cuestión planteada, es necesario tener presente las siguientes circunstancias del proceso: 1.- La sociedad PROVEEDORA
Fallo
se declararon inadmisibles varias ofertas, entra las cuales estaba la de Proveedora de Productos Alimenticios Limitada, por no presentar dicha empresa el Anexo A “Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en la intención de compra”, requisito de carácter excluyente de acuerdo a lo establecido en el punto N° 4 de la Intención de Compra del proceso de Gran Compra ID 45.431. Añade que la demandante, respecto de la resolución anterior, interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio, con fecha 03 de mayo de 2019, con idénticos fundamentos que los planteados en la acción de impugnación. La reposición fue rechazada mediante resolución DIVLOG DIVAE DEPTO AS JUR (P) N° 4182/8906/1663/EXENTA de 13 de junio de 2019, y el recurso jerárquico se rechazó mediante resolución RES CAF AS JUR (P) N° 4182/12569/1233 de 05 de agosto de 2019, por el Comandante de Apoyo a la Fuerza, fundamentando que se atentaría contra el principio de igualdad de oferentes si se aceptaba la oferta, atendido que todos los demás oferentes seleccionados cumplieron con las exigencias dispuestas. Por otro lado, que el Convenio Marco no determina la inadmisibilidad de una oferta en un proceso de Gran Compra, sino que son las propias bases del convenio marco la que otorgan las facultades de determinar la inadmisibilidad a la respectiva entidad. Además, que el proceso se hizo atendiendo al precio, resultando elegida la más económica. Ahonda que si bien el demandante dice que el no haber acompa
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de abril de 2022, la demandante, Proveedora de productos alimenticios Limitada, interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, de fecha 21 de abril de 2022, pidiendo revocar la sentencia referida, y dictar sentencia de reemplazo sob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica