SIN INFORMACION

QUIROZ CACERES RODOLFO JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Rodolfo José Quiroz Cáceres, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación cometido el 15 de agosto de 2012, condena que inició el día 26 de junio de 2014 y cumple el 25 de junio de 2024, con 2 días de abono. Argumenta que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Agrega que el informe de Gendarmería refiere que: -Reporta realizar actividad como artesano en maderas en su dependencia y mantener dicha actividad como trabajo. -Cuenta con Plan de Intervención desde el año 2021, -En cuanto a sus proyectos, evaluado planifica armar un taller de mueblería en vivienda de su abuela, contando con experiencia en reclusión en el rubro de la madera. Argumenta que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. SEGUNDO: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo antes referido. TERCERO: Que dando cumplimiento a lo resuelto por esta Corte con fecha 30 de junio pasado, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Indica que el amparado no fue postulado por no reunir los requisitos legales, al carecer del requisito de observación de conducta, conforme consta de documento que acompaña. En efecto, según Resolución Exenta 5419 el interno no cumple con lo solicitado para optar al beneficio ya que el inciso tercero de la misma dice expresamente que tiene derecho a postular toda persona que hubiese observado una conducta intachable durante el cumplimiento y 4 bimestres con muy buena conducta anteriores a la postulación. Hace presente que el interno registró conducta “buena” en el bimestre julio-agosto de 2021, lo cual impidió su postulación a la libertad condicional en el primer semestre de 2022. Cita y transcribe el artículo 3 del DL 321. En consecuencia, según los antecedentes que adjunta no hay vulneración o perturbación por parte del servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar, por lo que solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades leg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 23 de junio de este año, en favor de Rodolfo José Quiroz Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2756-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Rodolfo José Quiroz Cáceres, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor de

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