SIN INFORMACION

NOBREGA RAMOS JORGE XAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en favor de Jorge Xavier Nobrega Ramos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Solicita que se acoja y en definitiva se declare: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la persona amparada, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar su Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, junto a disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condena en costas a la recurrida. Expone que efectuó su solicitud de permanencia definitiva el 01 de marzo de 2020, para luego recibir la Resolución Exenta N° 21304406, dictada por la recurrida el 06 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, haciendo pago de los derechos que correspondían para dar curso a su solicitud, sin pronunciamiento a la fecha de interposición del recurso. En página web indica se señala un 99% de avance. Precisa que la omisión denunciada implica que la persona ampara

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha omitido pronunciamiento final de la tramitación de la residencia definitiva a la amparada, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del abogado Gabriel Halpern Mager. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Xavier Nobrega Ramos, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 1 de marzo de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1879-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. A los folios 22 y 23: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en favor de Jorge Xavier Nobrega Ramos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora l

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