GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós comparecen JORGE LENA SALGADO y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, en favor de doña LUZ ANGELA GUZMÁN, colombiana, interponiendo acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, en conformidad al art. 8 Transitorio de la Ley 21.325, solicitada con fecha 7 de Junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña comprobante de solicitud de regularización migratoria SEGUNDO: Que, evacuó informe Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en lo pertinente, que, mediante Resolución Exenta N° 21060673 de fecha 07 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en trámite. Es por lo anterior que no existen fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encuentra antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, como así pretende el recurrente en el libelo de su presentación. Añade que, según lo señalado por el artículo 27
Texto Completo (Preview)
Guzmán, Luz Ángela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3944-2022.- La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós comparecen JORGE LENA SALGADO y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, en favor de doña LUZ ANGELA GUZMÁN, colombiana, interponiendo acción de protección contra del Serv
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