SIN INFORMACION

LUZ ANGELICA ALVITREZ SALDAÑA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luz Angélica Alvitrel Saldaña, RUT N° 26.563.155-K, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita revisar su situación migratoria presentada el 2 de septiembre de 2019 al Departamento de Extranjería; alude que se otorgó orden de giro, pagada el 31 de agosto de 2021 y desde la fecha ha solicitado su estampado electrónico a través del SIAC, sin respuesta. Pide la habilitación de estampado electrónico. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; Indica, que el 23 de abril de 2018 la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria, luego por Resolución Exenta de 6 de noviembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regularizó la permanencia de la extranjera en el país y se otorgó visa temporaria por 1 año con vigencia hasta el 12 de noviembre de 2019, posteriormente la recurrente solicitó prórroga de su visa, y por Resolución Exenta de 30 de julio de 2020 de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó la prórroga de visa, válida hasta el 12 de noviembre de 2020. Añade que por Oficio Ordinario de la Gobernación aludida se notificó a la extranjera de la Resolución Exenta mencionada. Sostiene que independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, a su vez, arguye que el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, y en atención a lo expuesto, se rechace la acción de protección, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna los derechos fundamentales de la recurrente en la forma señalada en su acción; y, finalmente, al estar actualmente res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de obtener el estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta en su ampliación de informe, que la orden de giro de los derechos de la visa otorgada, fue pagada por la extranjera el 31 de agosto de 2021, luego, por Resolución Exenta de 29 de junio de 2022 se otorgó visa de residencia temporaria a la recurrente en calidad de turista, por 2 años. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con los documentos acompañados, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1345-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Luz Angélica Alvitrel Saldaña, RUT N° 26.563.155-K, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita revisar su situación migratoria presentada el 2 de septiembre de 2019 al Departamento de Extranjería; alude que se otorgó orden de giro, pagada el 31 de agosto de 2021 y desde la fecha ha solicitado s

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