2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SPODE/DÍAZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

COMISIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-7453-2020, caratulados “Spode con Díaz”, sobre cobro de prestaciones, interpuesta por John Paul Spode Gelsich, en contra su ex empleador Sabre International LLC-Agencia Chile. Por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el juez Gonzalo Figueroa Edwards, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, rechazando la acción intentada, sin costas. Contra este fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que el

Fallo

fallo se ha dictado con vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular de la lógica de razón suficiente, al haberse acogido la excepción de finiquito opuesta por la contraria. Refiere, siendo un hecho asentado la existencia de un finiquito entre las partes, el sentenciador omite todo análisis de este, asilándose en una referencia general y abstracta al poder liberatorio sin dar razón y fundamento de su decisión. Explica que en la audiencia preparatoria, su parte manifestó que el finiquito, si bien contenía cláusulas por las cuales las partes se daban finiquito a sus obligaciones, contenía una que está aludida por la propia demandada. correspondiente a la Nº 11, cuyo tenor reproduce. Indica que en aquella oportunidad alegó: i) La cláusula indicada deja subsistente la posibilidad de accionar en el punto específico de comisiones por ventas que es, precisamente lo demandado. ii) La referencia a lo “procedente” señalado en esta cláusula es lo que debió haberse analizado en el fondo de esta causa y que el tribunal no quiso o pudo entrar a resolver. iii) No puede entenderse, sin desmerecer el principio pro-operario, que sea el propio empleador quien, de antemano impida la discusión de un pago por comisiones por ventas. iv) Además, si fuese así, y si el empleador de antemano cree que el pago de las comisiones no es procedente, no tiene sentido haber incluido esta cláusula, a continuación de otras cláusulas que te

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CA de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-7453-2020, caratulados “Spode con Díaz”, sobre cobro de prestaciones, interpuesta por John Paul Spode Gelsich, en contra su ex empleador Sabre International LLC-Agencia Chile. Por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, di

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