2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA HIPER ASIA II LIMITADA **

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T–1206- 2020, RUC Nº 20-4-0281771-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez/Importadora y Exportadora Híper Asia II Limitada”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y durante la vigencia de la relación laboral, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica empresarial y subterfugio. En subsidio, declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de remuneraciones, cobro de cotizaciones previsionales, indemnización de perjuicios, unidad económica empresarial, subterfugio y subcontratación. Por sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, se declaró que las demandadas conforman una Unidad Económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que ordenó pagar en la sentencia. Que entre los demandantes y las demandadas existió relación laboral por los períodos y la remuneración que dicha sentencia indica. Que las demandadas incurrieron en vulneración de derechos fundamentales con respecto a los demandantes, específicamente, afectación a su derecho de integridad síquica y física, que conllevó al autodespido justificado producido el 12 de junio de 2020, siendo procedente, además, la sanción de nulidad. Contra ese fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala; (i) artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitan se acoja el presente recurso de nulidad en virtud de las causales invocadas, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los ap

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el presente caso no se indicó de manera expresa en el recurso si las causales interpuestas lo fueron de manera conjunta o subsidiaria, como exige el artículo 478 inciso final del Código Laboral. Sin perjuicio de lo indicado, se puede entender de tal omisión que las causales fueron interpuestas de forma conjunta, al no haber señalado expresamente que sean subsidiarias. Segundo: Que, las demandadas invocan el primer motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que en el considerando sexto de la sentencia se hace aplicación al apercibimiento del artículo 454 N° 3, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, presumir como efectivas en relación a los hechos objeto de la prueba las alegaciones de la contraria contenidas en la demanda, esto es, que ambos demandante prestaron servicios bajo subordinación y dependencia para su representada. Indica que lo anterior se estableció ya que, a juicio del Tribunal, el absolvente no habría dado respuesta a dos consultas del Tribunal. Refiere que el absolvente, tal como consta en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, depuso por dos empresas distintas, sin que se distinga en la sentencia y al momento del apercibimiento, a cuál absolución hace referencia, a la prueba de qué empresa se está refiriendo. No existe ninguna referencia a alguna pregunta que no haya querido contestar o alguna manifestación de renuencia del absolvente.  Asevera que luego de una larga declaración, habiendo respondido todas las preguntas planteadas, teniendo en consideración que el demandado no entiende el idioma español en un nivel técnico, siendo solo cuestionadas dos respuestas, que además son irrelevantes. Por el contrario, se dio respuesta a todas las preguntas relativas a los trabajadores, contrataciones, jornada, asistencia, pactos de suspensión laboral, entre otros. Por lo que no corresponde la aplicación del apercibimiento ya señalado, existiendo una clara infracción de ley, lo que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala; (i) artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitan se acoja el presente recurso de nulidad en virtud de las causales invocadas, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en el presente caso no se indicó de manera expresa en el recurso si las causales interpuestas lo fueron de manera conjunta o subsidiaria, como exige el artículo 478 inciso final del Código Laboral. Sin perjuicio de lo indicado, se puede entender de tal omisión que las causales fueron interpuestas de forma conjunta, al no haber señalado expresamente que sean subsidiarias. Segundo: Que, las demandadas invocan el primer motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que en el considerando sexto de la sentencia se hace aplicación al apercibimiento del artículo 454 N° 3, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, presumir como efectivas en relación a los hechos objeto de la prueba las alegaciones de

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T–1206- 2020, RUC Nº 20-4-0281771-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez/Importadora y Exportadora Híper Asia II Limitada”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y durante la vigencia de la relación laboral, reconocimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica