2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LATORRE/EMPRESA DE RR.HH. EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

ACOGE/RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6985-2020, se acogió la demanda interpuesta por RAPHAEL LEONARDO LATORRE ZAMORA en contra de EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA -Latitud Security-, declarando improcedente el despido del que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de indemnización por años de servicios, recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, feriado anual, indemnización compensatoria de feriado proporcional; debiendo descontar el pago por sentencia parcial de la indemnización por años de servicios e indemnización compensatoria de feriado proporcional, sin costas.-. En contra de este fallo la parte demandada Empresa de RR.HH. En Materia Inherente a Seguridad Privada S.A.dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código de Trabajo, infracción de ley y solicitó que se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva, en lo pertinente, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, según corresponda, con arreglo a la ley, rechazando la demanda de autos en lo solicitado, con costas. A su vez, la demandada subsidiaria Automotora Miguel Jacob Helo Limitada dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, en subsidio la del artículo 477 del texto laboral y solicitó que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en contra de su parte, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal: A.- En cuanto a la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, explicando lo que se entiende por sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal dictó una sentencia incurriendo en el vicio indicado al valorar la prueba apartándose de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos, al indicar que los hechos contenidos en la carta no fueron suficientemente acreditados atribuyéndolo a la falta de prueba documental, desestimando la declaración del testigo y en general toda la prueba presentada por su parte, sin considerar que no hubo prueba en contra y que la parte demandante no se presentó a la audiencia de juicio. Agrega que su testigo acreditó fehacientemente que por efectos de la pandemia tuvo importantes bajas económicas, término y modificaciones en los contratos originales, debiendo suprimir cargos y modificar las condiciones de trabajo de sus trabajadores. Manifiesta que el juez desestimó el pago realizado al trabajador en el finiquito suscrito en el año 2018, hecho reconocido por la parte demandante, ordenó el pago por segunda vez de la indemnización por años de servicios y el recargo de la misma generando un enriquecimiento sin causa del trabajador. Refiere que en el sistema de sana crítica hay límites a la discrecionalidad judicial y que un mecanismo importante de ello es la explicitación de las razones que harían preferibles ciertas conclusiones probatorias por sobre otras disponibles, lo cual no se realizó en el caso de marras, especialmente considerando la total ausencia de prueba de la demandante. Arguye que el sentenciador debe ceñirse al principio de razón suficiente, en virtud del cual, bajo su concepción tradicional, las cosas no ocurren por motivos azarosos o contingentes, sino que todo tiene una causa o razón que lo explica. Por todo lo anterior solicita que se acoja la causal de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se declare que el despido del trabajador fue plenamente justificado y conforme a derecho. SEGUNDO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código establece la obligación para el tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas y añade que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, co

Fallo

fallo la parte demandada Empresa de RR.HH. En Materia Inherente a Seguridad Privada S.A.dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código de Trabajo, infracción de ley y solicitó que se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva, en lo pertinente, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, según corresponda, con arreglo a la ley, rechazando la demanda de autos en lo solicitado, con costas. A su vez, la demandada subsidiaria Automotora Miguel Jacob Helo Limitada dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, en subsidio la del artículo 477 del texto laboral y solicitó que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en contra de su parte, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último, oportunidad, en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal: A.- En cuanto a la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que, la demandada hace valer, primeramente, la ca

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6985-2020, se acogió la demanda interpuesta por RAPHAEL LEONARDO LATORRE ZAMORA en contra de EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA -Latitud Security-, de

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