MP C/ CRISTIAN ALEXIS CONTRERAS CERRO
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva que pretende el Ministerio Público en su apelación. En efecto, si bien es cierto, el imputado se encuentra formalizado por un delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado y además, mantiene tres causas vigentes por delitos de la misma especie; también es preciso considerar que el ente persecutor le reconoce la atenuante de irreprochable conducta -como lo ha referido en esta audiencia-; por lo que, en tales circunstancias y
Fundamentos
considerando su prognosis de pena, ha de preferirse medidas distintas a la prisión preventiva en un recinto carcelario más aun si se considera que en dos de las causas vigentes por los delitos de hurto, no se le habían aplicado medidas cautelares y en otra, por el delito de robo de vehículo, solo se había impuesto la prohibición de acercarse a la víctima y firma mensual, de manera tal que el objetivo de una cautelar, como lo es resguardar de los fines del procedimiento, la correcta persecución penal y el éxito de la investigación puede satisfacerse con aquella dispuesta por el tribunal a quo. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la cautelar de privación de libertad en su casa de forma total para CRISTIAN ALEXIS CONTRERAS CERRO, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Gutiérrez quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer la prisión preventiva para el imputado teniendo en consideración la naturaleza y carácter del delito por el que ha sido formalizado el imputado, unido a la gravedad y prognosis de pena asignada y el hecho de contar con tres causas vigentes en su contra, y una de ellas con cautelares decretadas. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-721-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva que pretende el Ministerio Público en su apelación. En efecto, si bien es cierto, el imputado se encuentra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica