SANDOVAL PONCE HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, quien deduce recurso de amparo en favor de Hugo Patricio Sandoval Ponce, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, y de 5 años y un día por el delito de robo con violencia. Registra como inicio de la condena el 06 de agosto de 2018, de término el 06 de octubre de 2023, con 4 meses de rebaja de condena, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 16 de enero de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal por cuando no cumple con lo dispuesto en la normativa sobre libertad condicional ni la Ley 19.880. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno HUGO PATRICIO SANDOVAL PONCE, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, ante
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que no reconoce su participación en los delitos, no reconoce el daño ocasionado hacia los demás, y presenta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia la condena. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Patricio Sandoval Ponce, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2871-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo la abogada doña Karin Godoy. Santiago, 12 de julio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, quien deduce
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