TORO/SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A. **
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1186-2020, caratulados “Toro con Sociedad Industrial Pizarreño S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, demanda conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil veintiuno el juez de ese tribunal, don Ricardo Araya Pérez, rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes y la acción conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Sin embargo hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al empleador al pago del incremento del 30%, pero rechazando la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. En contra de ese fallo el trabajador demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, las que hace valer en forma subsidiaria, a saber: 1.- La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis probatorio de las acciones de tutela e indemnización por enfermedad profesional; 2.- La del artículo 478, letra b) del mismo Código del Trabajo, siempre con relación al rechazo de las acciones deducidas en forma principal; y 3.- La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, en lo que atañe al rechazo de la acción indemnizatoria por enfermedad profesional y al hechos de haberse negado lugar a la solicitud de devolución de lo descontado por aporte patronal al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Causal de nulidad del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Primero: Refiere el recurrente que la sentencia omite el requisito del artículo 459 Nº4 del Código del ramo, al no haberse analizado íntegramente la prueba, tanto respecto a las acciones de tutela de derechos fundamentales como de indemnización de perjuicios por causa de enfermedad profesional, deducidas en forma conjunta. 1.- En cuanto a la pretensión de tutela de derechos fundamentales. Se señala en el recurso que el sentenciador no analizó los siguientes medios de prueba: a) la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 14 de enero de 2020, que calificó la enfermedad del actor como silicosis profesional en razón de su exposición al sílice en su trabajo de nueve años en Pizarreño; b) la resolución de la Mutual de 3 de febrero de 2020, que ordenó a la misma empresa la reincorporación del actor, pero a un puesto de trabajo sin exposición al sílice; c) la carta de reclamo del Sindicato de 16 de marzo de 2020, denunciando que no se cumplió con lo indicado por la Mutual de Seguridad; y d) los antecedentes que dan cuenta de las vacaciones otorgadas al trabajador, junto con los permisos para ausentarse de sus labores, de febrero y marzo de 2020 y su despido, verificado en mayo de 2020. Sostiene que esa prueba era clave porque fue la condición de enfermedad profesional por silicosis la que motivó el dictamen de la SUSESO de 14 de enero de 2021 y la orden posterior de la Mutual, de 03 de febrero de 2020, de reincorporar al trabajador en un puesto no expuesto a sílice, lo que hizo que Pizarreño se negara, otorgando vacaciones y permisos, hasta despedirlo por esa razón, el 31 de mayo de 2020. Entonces, se dice en el recurso, está claro el hilo conductor y la secuencia de los hechos con el despido. Más aún si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. Es decir, queda patente el indicio de relación entre la enfermedad y el despido. Añade que el juez tampoco analiza las cartas y aviso de despido. De hacerlo, habría concluido que en el mes de la exoneración –mayo de 2020-, sólo existieron 2 despidos y uno de ellos el del Sr. Toro. En Abril de 2020 ninguno. En Marzo 4, y 3 de ellos por vencimiento del plazo. En junio solo 3. Solo 2 meses después, a partir del 31 de julio hasta noviembre se suceden otros despidos. O sea, al momento del despido del actor no hubo otros en su área. Por lo tanto, su separación solo se explica por la enfermedad. 2.- En cuanto a la indemnización de perjuicios por causa de enfermedad profesional. Indica el recurrente que la sentencia descarta la existencia de una enfermedad profesional, basándose en una mera carta de la Mutual, incorporada parcialmente en la resolución de SUSESO de 14 de enero de 2020, sin analizar la respuesta de SUSESO al Tribunal, informando la resolución de calificación de silicosis profesional como consecuencia de la exposición del actor a sílice en sus labores en Pizarreño. De
Fallo
fallo el trabajador demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, las que hace valer en forma subsidiaria, a saber: 1.- La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, respecto al análisis probatorio de las acciones de tutela e indemnización por enfermedad profesional; 2.- La del artículo 478, letra b) del mismo Código del Trabajo, siempre con relación al rechazo de las acciones deducidas en forma principal; y 3.- La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, en lo que atañe al rechazo de la acción indemnizatoria por enfermedad profesional y al hechos de haberse negado lugar a la solicitud de devolución de lo descontado por aporte patronal al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Causal de nulidad del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Primero: Refiere el recurrente que la sentencia omite el requisito del artículo 459 Nº4 del Código del ramo, al no haberse analizado íntegramente la prueba, tanto respecto a las acciones de tutela de derechos fundamentales como de indemnización de perjuicios por causa de enfermedad profesional, deducidas en forma conjunta. 1.- En cuanto a la pretensión de tutela de derechos fundamentales. Se
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Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1186-2020, caratulados “Toro con Sociedad Industrial Pizarreño S.A”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, demanda conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y, en subsidio, demanda de despido injustifi
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