2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/REDBUS URBANO S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

TRATO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos T-1296-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, acto seguido, acogió el feriado solicitado, interpuesto por Claudio Augusto Moraga Lobo en contra de Red Bus Urbano S.A, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, por infracción de ley y, en subsidio la del artículo 478 letra e), esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes o solo la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales, en especial por infracción al artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la sentencia ha vulnerado específicamente el derecho a un debido proceso afectando el principio non bis in ídem. Sostiene que el reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser sancionado por un mismo hecho, respecto de un mismo individuo y sobre la base de igual fundamento más de una vez, principio que fue vulnerado cuando el empleador despidió al actor invocando la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en la especie, por “la conducción a exceso de velocidad”, no obstante, de forma previa el empleador ya había sancionado respecto de la misma conducta al imponer al trabajador una amonestación escrita, de manera que, volver a sancionar al actor por el mismo hecho infringe el principio non bis in ídem, por cuanto la sanción impuesta al trabajador constituye el fundamento para la destitución, situación que quedó asentado en el considerando sexto letra f) al decir “Que una vez concluida la relación laboral con fecha 6 de julio de 2020 el actor interpuso apelación respecto de las amonestaciones cursadas fechadas 4 de junio, 16 de mayo y 26 de junio todas de 2020,…..”, antecedente que no fue considerado al momento de dictar el fallo. Menciona que si bien es cierto que el empleador está revestido de la facultad de imponer sanciones a los trabajadores por incumplimiento contractuales pero este poder de dirección lo debe ejercer respetando los derechos de los trabajadores. Cita jurisprudencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O – 468 – 2009, “sea cual fuere la causal de despido que aplique el empleador para exonerar a un dependiente, si éste es previamente amonestado, la amonestación supone la condonación de la falta, esto es, la renuncia del empleador al derecho de invocarla como fundamento de una extinción, ya que la amonestación es en sí misma una sanción, lo que excluye la aplicación de una segunda, el despido, ya que de hacerlo, se violaría la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación del principio del non bis in idem en materia laboral “. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en los autos rol 87-2016 considerando octavo “Que el principio non bis in ídem se encuentra consagrado en el artículo 14 N° 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”, encontrándose este pacto ratificado por nuestro país. Señala que se encuentra asentado que este principio tiene aplicación en materia laboral, y qu

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, por infracción de ley y, en subsidio la del artículo 478 letra e), esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes o solo la recurrente. CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales, en especial por infracción al artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la sentencia ha vulnerado específicamente el derecho a un debido proceso afectando el principio non bis in ídem. Sostiene que el reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser sancionado por un mismo hecho, respecto de un mismo individuo y sobre la base de igual fundamento más de una vez, principio que fue vulnerado cuando el empleador despidió al actor invocando la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en la especie, por “la conducción a exceso de velocidad”, no obstante, de forma previa el empleador ya había sancionado respecto de la mi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos T-1296-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, acto seguido, acogió el feriado solicitado, interpuesto por Claudio Augusto Moraga Lobo en contra de Red Bus Urbano S.A, sin costas. C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica