VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don MARCELINO ALBERTO VEGA BAÑARES, cédula nacional de identidad N° 12.201.705-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante resolución de 7 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó don Juan Vío Vargas, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que la valoración del riesgo de violencia sexual (RSVP),presenta un perfil de moderado riesgo de reincidencia, haciendo destacar factores como es la cronicidad de la conducta, la que se mantiene por un año, hasta el momento en que fue denunciado; coerción psicológica; minimización o negación de la conducta; distorsiones cognitivas o pensamientos que le permiten justificar la violencia sexual; dificultades en la autoconciencia, indica no necesitar intervención en el área de violencia sexual. A ello se suma que presenta un estado motivacional precontemplativo, debido a la falta de autoconciencia de factores personales a modificar, no evalúa opción de adherir a un programa de tratamiento que permita bajar el riesgo de una nueva agresión en el ámbito de la violencia sexual. El mismo condenado plantea “No soy un violador, yo trabajo”. Por todo lo expresado, el actual bajo riesgo de reincidencia que se constató y la buena conducta al igual que el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, para postular al beneficio, no son suficientes para su concesión por estimar que no se han logrado suficientes factores de resocialización en el condenado, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Vega Bañares, consta que fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años en sentencia dictada por Tribunal oral en los Penal de Osorno. Que comenzó a cumplir su condena el 20 de mayo de 2015., su fecha de término es 20 de mayo de 2025 y su saldo de condena hoy en día es de 2 años, 10 meses, y 9 días, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el día 20 de enero de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le co
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcelino Alberto Vega Bañares. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. N°Amparo-181-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don MARCELINO ALBERTO VEGA BAÑARES, cédula nacional de identidad N° 12.201.705-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica