FANTI GOMEZ EDIVIC - SOTO GONZALEZ HERLIS JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Henry Jaspe Garcés, actuando en representación de Herlis José Soto González y Edivic Johana Fanti Gómez, cónyuges entre sí, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de los amparados, al no pronunciarse sobre la solicitud de visa sujeta a contrato. En cuanto a los hechos expone que el 18 de enero de 2021, los amparados, solicitaron la prórroga de la visa sujeta a contrato, las que fueron acogidas a trámite bajo los números 108 y 106, sin embargo, al efectuar la búsqueda para constatar el estado de tramitación en la página web de Servicio recurrido, advirtieron que en ella presentaba un estado de tramitación de 90%, y que una vez superada la etapa crítica de la pandemia, intentaron acceder a su beneficio migratorio, informando que no puede tramitarse ampliación de trámite por cuanto las visas fueron otorgadas. Señala que de igual forma los amparados han tratado de acceder a la posibilidad de que les sea otorgado estampado electrónico, lo cual tampoco ha sido posible. Estima que la omisión de la autoridad migratoria no solo debe ser calificada de ilegal, sino que también considera que vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, pues la visa de permanencia pendiente de resolución constituye una autorización que habilita a los amparados a permanecer y residir en el país. Finaliza solicitando ordenar ordene a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de su libertad ambulatoria, y en consecuencia, ordenando el estampado de la visa aprobada a los amparados que les permita el eventual reingreso a Chile, su país de residencia legal, reconociendo así el derecho que tiene a salir y reingresar al país, tal y como lo establece la legislación migratoria chilena. SEG
Fallo
En mérito de lo expuesto alega la improcedencia del recurso, por cuanto la recurrida no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra de los amparados que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Concluye señalando que la recurrida ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los recurrentes respecto de las garantías incoadas, debiendo ser rechazado por improcedente toda vez que no existe la omisión del acto administrativo que pretende la recurrente se resuelva. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del dere
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 18: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Henry Jaspe Garcés, actuando en representación de Herlis José Soto González y Edivic Johana Fanti Gómez, cónyuges entre sí, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica