FARET/PRIETO
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de febrero del presente año, comparece la empresa Inversiones Lenian S.A., representada por don León Arturo Faret Martínez, y Carolina Faret Olivares, ambos domiciliados en Rinconada de Malambo (sector copa de agua) en la comuna de Rengo, y deducen recurso de protección contra Francisco Ignacio Macías Vásquez, Manuel Augusto Prieto Parraguéz, Manuel Jesús Prieto Pizarro y Luis Prieto Pizarro, todos domiciliados en Rinconada de Malambo, comuna de Rengo, fundado en los siguientes antecedentes: Explican que el 26 de agosto de 2021se instaló en Rinconada de Malambo N° 3220, de manera contigua a la propiedad raíz en la que habita junto a su familia, un gallinero clandestino con fines comerciales, el que es administrado por persona de nombre Francisco Ignacio Macías Vázquez, quien según sus propios dichos arrienda dicha propiedad y cuenta con la venia del propietario para la instalación y explotación del gallinero clandestino. En dicho gallinero se encuentra una gran cantidad de gallinas ponedoras, todas ellas en precarias condiciones sanitarias, sin pozo para eliminar agua contaminada, sin fosa para enterrar las especies muertas y sin ninguna estructura acorde a lo que la actividad requiere. Cuando las aves mueren expelen un hedor que se torna insoportable para toda su familia, y propende a la llegada de moscas y foco de contaminación, además de riesgo a la salud. Destaca la presencia de aves muertas, falta de malla para aislar el olor y líquidos para aminorar ese olor. Tampoco se observa supervisión de personal calificado que vele por el bienestar de ellas. Refiere que se instaló a menos de 2 metros del deslinde de su propiedad y a 8 metros de la propiedad de la recurrente Faret Olivares. Menciona que no se da cumpliendo a la normativa legal vigente, que señala que se deben instalar con una distancia no menor a 50 metros de la propiedad contigua. Tampoco cuenta con permiso de funcionamiento, iniciación de actividades y menos aún cumple con las nor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2° Que los recurrentes fundan su acción constitucional en que el recurrido Francisco Ignacio Macías Vásquez, mantendría en el predio arrendado ubicado en el sector de Rinconada de Malambo, comuna de Rengo, de propiedad de los recurridos Francisco Ignacio Macías Vásquez, Manuel Augusto Prieto Parraguéz, Manuel Jesús Prieto Pizarro y Luis Prieto Pizarro, un gallinero al que atribuye el carácter de clandestino, dado que no cuenta con autorizaciones sanitarias y administrativas, cuyas aves se encuentran en condiciones deficientes y precarias , al igual que otras especies animales, caballares, todo lo cual genera malos olores y además de la eventual presencia de focos de contaminación y riesgo a la salud, lo que afecta las garantías que denuncia. 3° Que, tomando en consideración lo expresado en el informe evacuado por Carabineros de Chile, en el folio 27, en cuanto constató la existencia de un gallinero en el domicilio del recurrido, construido a base de pilares de madera, tablas, zinc y revestimiento con malla hexagonal con buena ventilación; la presencia de aves, en un total de 25, que no están enjauladas, la ausencia de sistema de alcantarillado y recolección de guano en forma manual, y la circunstancia que el recurrido no ha acompañado los antecedentes que den cuenta que las autorizaciones respectivas para explotar comercialmente la avícola instalada, se desprende no solo la existencia de un ejercicio ilegal de esa actividad, sino que además la vulneración efectiva de los derechos de la parte recurrente, en particular, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el de propiedad, al afectarse el goce efectivo del mismo sin externalidades negativas, por lo que se acogerá la acción en la forma que se dirá en la parte resolutiva. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, el rec
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Rancagua, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de febrero del presente año, comparece la empresa Inversiones Lenian S.A., representada por don León Arturo Faret Martínez, y Carolina Faret Olivares, ambos domiciliados en Rinconada de Malambo (sector copa de agua) en la comuna de Rengo, y deducen recurso de protección contra Francisco Ignacio Macías Vásquez, Manuel Augusto Prieto
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