JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

LARA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-21-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo Cauquenes, compareció la abogada doña Teresa Andrea Cavalla Penroz, en representación del demandante, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de enero de 2022, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda por despido improcedente interpuesta por don Enrique Mauricio Lara Aldunate, en contra de la parte demandada Banco Santander-Chile S.A. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, de manera principal; en subsidio, adujo la causal consagrada en el artículo 477 del citado código, por infracción a la garantía de debido proceso establecida en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; en subsidio de las anteriores, impetró la causal de nulidad contemplada en el citado artículo 477, por infracción de lo prevenido en el artículo 454 N°1, en relación con los artículos 161 inciso segundo, 16, 477 y 479, todos del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso en virtud de las referidas causales, se dicte sentencia de reemplazo y que, en definitiva, se acoja la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones dando lugar a ella con costas, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio que tiene la Corte. Consta en carpeta virtual que por resolución de 2 de marzo de 2022 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 1 de junio pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho del recurso, se señaló por la recurrente que su parte dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada, fundada en que el 15 de febrero de 2021, el actor fue objeto de un despido improcedente por su empleador, por lo que solicitó declarar y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Que, el despido de que fui objeto y ocurrido con fecha 15 de febrero de 2021, es improcedente sosteniendo entre otros fundamentos que la carta despido no indica cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo se fundamenta el despido. b) Que, remuneración mensual era de naturaleza variable, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración corresponde al promedio de los tres últimos meses calendarios en los que se prestó servicios y asciende a la suma de $6.172.669 y como consecuencia, dado que existe una disconformidad entre la base de cálculo propuesta por la empresa en su carta y la que legalmente corresponde, especificando las diferencias que estima adeudadas. c) Que se condena al demandado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, el treinta por ciento de la indemnización por años de servicio a que tengo derecho. Teniendo en consideración que corresponden 21 años de servicios, y que este concepto asciende a la suma de $129.626.049.- (Ciento veintinueve millones seiscientos veintiséis mil cuarenta y nueve pesos) como se señaló precedentemente, el incremento del 30% de dicha cantidad asciende a la suma de $38.887.814.- (Treinta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos catorce pesos) o la suma mayor o menor que determine US. d) Que se condena al demandado al pago del bono término de conflicto negociación colectiva febrero de 2021 que asciende en mi caso a la suma de $5.550.000.- (Cinco millones quinientos cincuenta mil pesos) e) Que las sumas de dinero, se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. f) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Expuso que la parte demandada contestó el libelo esgrimiendo que el despedido se encuentra plenamente justificado, controvierte la base de cálculo y alegó improcedencia de las prestaciones demandadas. Asimismo, refirió los hechos a probar, fijados por el tribunal en la audiencia preparatoria; agregó que en la audiencia de juicio las partes presentaron sus probanzas y que, finalmente, se dictó sentencia rechazando en todas sus partes la demanda deducida por despido improcedente. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, dedujo en primer término la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con lo prevenido en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, basado en que la sentencia habría sido dictada con infracción de las reglas de la sana crítica.

Fallo

fallo da por acreditados ciertos hechos y no otros, conforme a los principios lógicos enunciados. Ciertamente no basta una mera mención genérica en cuanto a que se ponderan los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Añadiendo que este estándar no se encuentra satisfecho de modo alguno en la sentencia recurrida. Al efecto, expresa que se solicitó en la demanda que se declarara que el despido del actor era improcedente, por cuanto siéndole notificado el despido por la causal establecida en el 161 inciso segundo del Código del Trabajo, pese no indicarse en la carta a cual hipótesis de dicha norma se refería el despido; su parte adujo en el libelo que sus labores no eran de aquellas calificadas como de exclusiva confianza y el actor no poseía facultades generales de administración. La contraria adujo en su contestación que, pese a no haberlo indicado en la carta de despido, estuvo plenamente justificado ya que sus funciones correspondían a un cargo de exclusiva confianza. La causal de despido que se invocó por parte del empleador en la carta de despido fue la prevista en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, la cual posee aplicación para aquellos trabajadores que tengan determinadas características, como lo son aquellos pueden representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración o se trate de empleos o cargos de exc

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Talca, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-21-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo Cauquenes, compareció la abogada doña Teresa Andrea Cavalla Penroz, en representación del demandante, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de enero de 2022, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda por despido improcedente interpuesta por don Enrique Ma

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