BELFORT/HIPER ASIA II LIMITADA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2898-2019, acogió la demanda interpuesta por Marc Donald Belfort en contra de Importadora y Exportadora Hiper Asia II Ltda., declarando nulo e injustificado el despido del actor y se condena a la demandada a pagar: Indemnización sustitutiva del aviso previo; remuneración de 12 días trabajados en febrero de 2019; cotizaciones impagas; feriado proporcional y las remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor hasta la fecha de convalidación del despido, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad conjunta del artículo 477, segunda hipótesis, y del artículo 478 letra b) ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último, oportunidad, en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 477, segunda hipótesis, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la parte recurrente denuncia como normas infringidas los artículos 425, 429 y 430, todos del Código del Trabajo. Fundamenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la infracción de las normas citadas se produce en los considerandos sexto y octavo de la sentencia recurrida -que transcribe- al condenar a su parte al pago de las remuneraciones insolutas desde la fecha que se materializó el despido hasta la convalidación del mismo, sin la existencia de prueba al respecto, en consecuencia, la sentenciadora debió hacer uso de las facultades oficiosas contenidas en los principios formativos del procedimiento consagrados en el artículo 425 inciso primero en relación a los artículos 429 y 430 del Código del Trabajo para obtener los antecedentes necesarios para verificar la veracidad del derecho invocado, en este caso, si se encontraba o no solucionadas las cotizaciones previsionales del actor. Indica que la ley le confirió expresas facultades al juez para que sea interviniente en el proceso y no un mero espectador debiendo instar a la resolución adecuada del conflicto, disponiendo oficiosamente la recopilación de dicha prueba o incluso decretar una medida para mejor resolver considerando que su parte no concurrió a la audiencia preparatoria por razones ajenas a su voluntad impidiéndole ratificar el documento adjunto en presentaciones anteriores. SEGUNDO: Que además, el recurrente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia infringe en forma manifiesta las normas sobre valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y que esto se produce en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Sostiene que, si bien su parte no presentó prueba que acreditara el pago de las cotizaciones previsionales del actor, la parte demandante acompañó un certificado de la AFP Plan Vital que no corresponde al actor, sino a la señora Stephanie Fleurant, e indica que únicamente acompañó el acta de la Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo de 2019 en la cual el inspector del trabajo da cuenta que el actor exhibe certificado de Fonasa en el cual no registra pago alguno y el certificado de AFP Plavital mantiene deudas. Afirma, que su parte alegó el pago de las cotizaciones adeudadas y a consecuencia de ello, el tribunal fijó como punto de prueba N°6: “Si la demandada Importadora Y Exportadora Hiper Asia Ii Limitada pagó la remuneración de 12 días de febrero y enteró al término de los servicios o fecha posterior la totalidad de las cotizaciones de seguridad social”, circunstancia que no logró ser probada en su totalidad con respecto de los meses de octubre 2018 a febrero 2019, ante lo cual la jueza acogió la demanda en aquella parte que la demandante solicitó el pago de las remuneraciones insolutas desde la fecha que se m
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad conjunta del artículo 477, segunda hipótesis, y del artículo 478 letra b) ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último, oportunidad, en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 477, segunda hipótesis, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la parte recurrente denuncia como normas infringidas los artículos 425, 429 y 430, todos del Código del Trabajo. Fundamenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la infracción de las normas citadas se produce en los considerandos sexto y octavo de la sentencia recurrida -que transcribe- al condenar a su parte al pago de las remuneraciones insolutas desde la fecha que se materializó el despido hasta la convalidación del mismo, sin la existencia de prueba al respecto, en consecuencia, la sentenciadora debió hacer uso de las facultades oficiosas contenidas en los principios formativos del procedimiento consagrados en el artículo 425 inciso primero en relación a los artículos 429 y 430 del Código del Trabajo para obtener los antecedentes necesarios para verificar la veracidad del derecho invocado, en este caso, si se encontraba o no solucionadas las cotizaciones previsionales del actor. Indica que la ley le confirió expresas facultades a
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2898-2019, acogió la demanda interpuesta por Marc Donald Belfort en contra de Importadora y Exportadora Hiper Asia II Ltda., declarando nulo e injustificado el despido del actor y se co
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