INLAND TRANSPORTES CHILE S.A/CAMPOS
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-23-2021 se rechazó el reclamo de multa de 9 U.T.M. equivalente a $452.448, impuesta por resolución N°8568/20/42-1 y 2, deducida por Inland Transportes Chile S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales en forma subsidiaria, la primera, es la del artículo 477 hipótesis primera del Código del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y; la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, esto es la del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de las garantías constitucionales que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida ha vulnerado específicamente el derecho contenido en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política, esto es, derecho al debido proceso. Sostiene que el reconocimiento de este derecho permite el acceso a la justicia, y la protección de los derechos de las personas, implicando que el juzgador en su actuación observe los parámetros de objetividad y no criterios subjetivos que supongan una decisión arbitraria, so pena de ser dicha decisión nula. Explica que la infracción contra el debido proceso, se configura tras negar un conocimiento de fondo de la reclamación, a partir de un detalle inherente al procedimiento administrativo que es el pago de la multa. Agrega que se ha sentenciado sin pronunciamiento a los derechos que su parte estima como perjudicados a causa de la aplicación vía multas impugnadas y asimismo, ha hecho extensivo los errores contra el debido proceso, inherentes a las etapas del procedimiento administrativo al desarrollo del proceso laboral sobre reclamación judicial de multas, atentando así contra la justicia, racionalidad y proporcionalidad que el legislador indica en materia de reclamación de actos de la administración en materia laboral. Indica que la infracción a las garantías constitucionales se recoge en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales en forma subsidiaria, la primera, es la del artículo 477 hipótesis primera del Código del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y; la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de mayo último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, esto es la del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de las garantías constitucionales que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida ha vulnerado específicamente el derecho contenido en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política, esto es, derecho al debido proceso. Sostiene que el reconocimiento de este derecho permite el acceso a la justicia, y la protección de los derechos de las personas, implicando que el juzgador en su actuación observe los parámetros de objetividad y no criterios subjetivos que supongan una decisión arbitraria, so pena de ser dicha decisión nula. Explica que la in
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-23-2021 se rechazó el reclamo de multa de 9 U.T.M. equivalente a $452.448, impuesta por resolución N°8568/20/42-1 y 2, deducida por Inland Transportes Chile S.A. en contra de I
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