MP C/ NN
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que conforme a los antecedentes expuestos, fluye que en esta investigación se dispuso la incautación de cerca de novecientos ovinos, mismos que quedaron bajo custodia del Ministerio Publico, por medio de depositarios provisionales. 2° Que concluida la investigación, el Ministerio Publico decidió no perseverar en el procedimiento conforme los dispone el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, lo que se comunicó en audiencia celebrada el día 28 de junio de 2022. 3° Que durante la investigación, doña Luisa Poll Ibañez, dedujo tercería de posesión respecto de las especies que fueran incautadas, misma que fue rechazada por falta de antecedentes para acreditarla por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, de manera que no existe persona alguna que pueda ejercer derechos respecto de los bienes a que aquélla se refería. 4° Que conforme a lo anterior, resulta plenamente aplicable el artículo 470, inciso quinto, del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que “Las especies que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio Público, transcurrido a lo menos seis meses desde la fecha en que se dictare alguna de las resoluciones o decisiones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c), serán remitidas a la Dirección General del Crédito Prendario, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior”, motivo por el cual corresponde que en su oportunidad se discuta el destino de aquellas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y 470 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, que no dio lugar a la solicitud de citar a audiencia para discutir el destino de los bienes incautados y, en su lugar, se declara que el Sr. Juez A-Quo deberá fijar audiencia para tal efecto en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y 470 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, que no dio lugar a la solicitud de citar a audiencia para discutir el destino de los bienes incautados y, en su lugar, se declara que el Sr. Juez A-Quo deberá fijar audiencia para tal efecto en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-128-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que conforme a los antecedentes expuestos, fluye que en esta investigación se dispuso la incautación de cerca de novecientos ovinos, mismos que quedaron bajo custodia del Ministerio Publico, por medio de depositarios provisionales. 2° Que concluida la investigación, el Ministerio Publico decidió no perseverar en el procedimiento confor
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