NAVARRO/SIOM SPA *
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-400-2021, caratulados “Navarro con Siom SpA”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por
Fundamentos
motivos de discriminación; y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando que el despido del actor es improcedente, ordenando el pago del monto que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese
Fallo
fallo la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 mencionando vulnerados los incisos 2° y 3°, y otras veces los incisos 3° y 4°, del mismo código y el art. 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulnerados el artículo 2° del Código del Trabajo, mencionando los incisos 2° y 3°, y en otras ocasiones los incisos 3° y 4° de ese mismo precepto legal, además del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, para lo cual refiere los antecedentes de la causa, doctrina y jurisprudencia, además de los hechos que se han tenido por probados, impugnando el considerando 9° de la sentencia, sosteniendo que la desvinculación del actor se debió exclusivamente a la decisión del actor de no aceptar el nuevo sistema de jornada que la empresa pretendía implementar, negándose su representado a firmar el respectivo anexo del contrato. Arguye que en el presente caso estamos frente a una hipótesis de interpretación y aplicación errónea del artículo 2° del Código del Trabajo, incisos 3° y 4°, en relación con
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-400-2021, caratulados “Navarro con Siom SpA”, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por motivos de discriminación; y se acogió parcialment
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