SIN INFORMACION

SANHUEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Andrea Sanhueza Oyarce, cédula de identidad N° 16.481.367-3, con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 1020, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones, estimando vulneradas las garantías contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide ordenar a las recurridas ordenar que debe cesar y poner fin de inmediato con el descuento que está pidiendo a su empleador la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Para fundar su recurso expone que fue notificada en diciembre de 2021, junto con su liquidación de sueldo del referido mes, que la Caja de Compensación Los Andes notificó a su empleador Valverde Norambuena SpA, de la retención de una deuda que mantenía con la Caja de Compensación La Araucana, la cual se encuentra castigada por dicha entidad al día de hoy, añadiendo que en causa Rol C-3464-2019, del 1º Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana/Sanhueza”, el tribunal acogió a tramitación la excepción de prescripción presentada el día 21 de abril del año 2021 por la deuda en que se ha retenido su remuneración, y con fecha 18 de mayo del 2021, el tribunal falló a su favor, por cuanto señala que la acción que emana del pagaré se encuentra prescrita en virtud del artículo 98, en relación al artículo 102 de la Ley N°18.092, que estatuye un año de plazo para que prescriban las acciones que emanan del pagaré, lo cual se encuentra ejecutoriado con fecha 13 de julio del 2021. Sin embargo y a pesar de esto, de forma arbitraria la recurrida manda a desco

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por Daniela Andrea Sanhueza Oyarce, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y en consecuencia esta última institución procederá a restituir a la recurrente todos los descuentos que haya efectuado desde el mes de julio de 2021, en relación con lo adeudado a la Caja de Compensación “La Araucana”. Se condena en costas del recurso a la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-367-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado, como consta del certificado de fecha 13 de julio de 2021. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, no corresponde que la recurrida insista en el descuento de las sumas adeudadas, toda vez que ya hay un pronunciamiento de la justicia en orden a que el cobro de dichas cuotas se encuentra prescrito, lo que conlleva a que el presente recurso debe ser acogido. Sexto: En consecuencia, siendo ilegal y arbitrario el descuento que ha practicado la Caja de Compensación “Los Andes” por mandato de la Caja de Compensación “La Araucana”, a partir del mes de julio de 2021, y respecto de las cuotas vencidas a esa fecha, pues existe un pronunciamiento de la justicia, en orden a declarar prescrito ese cobro, la actuación de esta recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, motivo por el cual se ordenará restituir esas sumas cobradas indebidamente a la actora, en la forma que se indicará en lo dispositivo. Séptimo: Teniendo únicamente presente que la recurrida C.C.A.F. “La Araucana” no podía menos que saber que se había acogido la prescripción en julio de 2021, por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, entiende esta Corte que la insistencia en el cobro de esas cuotas mediante el descuento configura un proceder temerario de esa parte, por lo que debe ser condenada a las costas del recurso. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Andrea Sanhueza Oyarce, cédula de identidad N° 16.481.367-3, con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 1020, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y e

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