4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROY FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT 198-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2001149345-K, por sentencia de veinte de mayo de este año, los magistrados doña Claudia Morgado Moscoso, doña Carolina Escandón Cox y don Mauricio Olave Astorga, condenaron al imputado Roy Francisco Rodríguez Alvarado al cumplimiento efectivo de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 439, en relación con el artículo 436 del Código Penal, ambos perpetrados el 12 de noviembre de 2020, en la comuna de Santiago. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Privado don Hans Graver del Valle, dedujo recurso de nulidad. Concedido el arbitrio y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha cinco de julio pasado se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado Defensor Penal Privado del sentenciado y de una abogada del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación, el abogado defensor sostiene, en síntesis, que el

Fallo

fallo que se revisa omitió efectuar “…la valoración de los medios de prueba que fundamentan los hechos que se tuvieron por probados favorablemente” a su representado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto no se habría “valorado adecuadamente la declaración de los testigos de cargo”, en orden a que el condenado no habría tenido participación en los hechos materia de la investigación. Agrega que “de acuerdo al principio de razón suficiente no existe indicio alguno de que efectivamente el acusado hubiera tenido participación, pues los testigos reafirman lo señalado por las victimas en orden a que no existe un reconocimiento claro” respecto de él, “dado que dichas victimas hablan de varias personas y realizan una descripción vaga de algunos de ellos sin especificar la conducta desplegada” por el condenado, “pues entre varios participes no se pudo determinar…que conducta especifica de violencia, intimidación o sustracción de especies habría realizado el acusado”. Por las razones expuestas, solicita la anulación del fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 198-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2001149345-K, por sentencia de veinte de mayo de este año, los magistrados doña Claudia Morgado Moscoso, doña Carolina Escandón Cox y don Mauricio Olave Astorga, condenaron al imputado Roy Francisco Rodríguez Alvarado al cumplimien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica