SALAZAR/DEPARTAMENTO EXTRANJERIA
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA,SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Héctor Meza Toro, en favor de Yuleika Milagros Salazar Ramos, Rut: 26.888.197-2, ambos domiciliados para estos efectos O’Higgins 630, oficina 306, Concepción, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por doña Daniela Dresdner Vicencio, o quien la reemplace o subrogue, con domicilio en conforme a la ley, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 442, de Concepción y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada para estos efectos por su Directora Regional, doña Leticia Herane Caro, ambos con domicilio en Chacabuco 548, de Concepción. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con fecha 4 de enero del 2018, una vez en Chile, inicia los trámites de regularización y optó por una visa temporaria, con vigencia desde 4 de julio de 2019 hasta 20 de junio de 2020, la cual se le entrega con una cédula de identidad para extranjeros con la misma vigencia, comienza el estallido social, y desde entonces su representada, emprende el trámite de visa definitiva, ingresando todos sus documentos obteniendo respuesta con un avance de 5% con fecha 03-04-2020, a lo cual, le llega un correo donde se le señala fue denegada la visa definitiva por vencimiento de contrato, posteriormente acontece la pérdida de su cédula de identidad, faltando 2 meses, concurre a la Policía de Investigaciones para interponer denuncia, concurre también al Registro Civil para obtener duplicado de su cédula o la renovación de ésta, pero no le fue posible obtenerla por el plazo de vencimiento, finalmente el 20-09-2021 fue emitida solicitud de regularización migratoria, de la cual no ha tenido noticia ni respuesta por parte de la recurrida respecto del estado de avance de su petición, generando perjuicios a la recurrente, lo cual la lleva a la presentación de este recurso, ya que dicho trámite se encuentra pendiente de término hace más de dos años. A su vez, interpone recurso contra del S
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de protección, como así pretende el recurrente en el libelo de su presentación. En cuanto al tiempo de tramitación, menciona el artículo 27 de la Ley N 19.880, para indicar que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no es posible argüir que este Servicio ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución, con respecto a la situación migratoria de la recurrente, asevera que ésta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, fundamentado en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Concluye que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales incoadas, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo en situación migratoria regular, solicitando el rechazo del presente recurso, como así, la condena en costas al Servicio. Informa Leticia Herane Caro, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Biobío, indica que revisado los antecedentes del presente recurso, y de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, que entró en funcionamiento el 02 de septiembre de 2013, doña YULEIKA MILAGROS SALAZAR RAMOS, RUN N° 26.888.197-2, no registra solicitud de cédula de identidad pendiente ante este Servicio, añade que la recurrente mantendría una solicitud en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual en tanto no sea resuelta y remitida oficialmente por el Servicio Nacional de Migraciones a este Servicio, no resulta posible para este Servicio otorgarle una cédula de identidad para extranjero. Por lo que señala que aplicando el artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, este Servicio no tiene entre sus registros información que permita establecer que la recurrente cumple con los parámetros establecidos en dicha norma legal, toda vez que, ello es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), respecto del cual nos encontramos a la espera de recibir la información relativa a la recurrente.
Fallo
Por tanto, se está a la espera del listado de residencias activadas o en trámites (visas y permanencias definitivas), que permitan cedularla o proceder al otorgamiento de su cédula de identidad, según sea el caso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- La recurrente, Yuleika Milagros Salazar Ramos, denuncia vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, pues la solicitud relativa a su situación de migración, presentada con fecha 20 de septiembre de 2021 no ha sido resuelta dentro del plaz
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C.A. de Concepción. Concepción, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Héctor Meza Toro, en favor de Yuleika Milagros Salazar Ramos, Rut: 26.888.197-2, ambos domiciliados para estos efectos O’Higgins 630, oficina 306, Concepción, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por doña Daniela Dresdner Vicencio, o quien la re
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