KHAZMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Sharif Khazma, empleado, de nacionalidad siria, cedula de identidad para extranjeros Nº25.347.131-K, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile,por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de enero 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 23, informa el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Señala en lo pertinente, que don Sharif Khazma solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 18 de enero de 2020. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esa autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Dicho comprobante cumple con lo que establecía el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del derogado Decreto Supremo N° 597, de 1984, permitiendo justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 21483065 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Avanzado”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio -18 de enero de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Sharif Khazma, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-57283-2022. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Sharif Khazma, empleado, de nacionalidad siria, cedula de identidad para extranjeros Nº25.347.131-K, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dep
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