SIN INFORMACION

ZÚÑIGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Felipe A. Pizarro Maturana, abogado, en favor de doña Macarena Andrea Zúñiga Flores, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-67981-2022, de fecha 29 de mayo de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 7441498-2, 7663160-3, 60850195-9, 7967200-9, 8241531-9 y 8433526-6, por reposo no justificado. Funda su recurso señalando que con fecha 25 de enero de 2022, doña Macarena Andrea Zúñiga Flores interpuso recurso administrativo de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se revocara el dictamen que no daba lugar al pago de sus licencias, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Región de Valparaíso, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas antes individualizadas, extendidas por un total de 117 días a contar del 17 de septiembre de 2021, por reposo no justificado, recurso administrativo que se rechazó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-67981-2022, de fecha 29 de mayo de 2022, notificada a su representada el mismo día antes señalado, mediante correo electrónico, sin fundamento alguno toda vez que ese Organismo Fiscalizador se limita a firmar que esa Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas ya singularizadas, no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal por lo que no se justificaba el reposo prescrito por el facultativo. Argumenta que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social es ilegal y arbitraria en consideración a que carece de motivación, toda vez que atendida su calidad de Organismo Fiscalizador cuenta de las facultades legales para disponer que la Compin del domicilio de doña Macarena Andrea Zúñiga Flores ordenara la realización de los peritajes necesari

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad Social, y solicita el rechazo del recurso. En primer término alega la extemporaneidad del recurso, fundada en que la acción fue interpuesta con fecha 07 de junio de 2022, en circunstancias que la Sra. Zuñiga recurrió ante esa Superintendencia el 25 de enero de 2022, por lo que se evidencia que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del asunto, y afirma que esta acción debe ser desestimada, pues no existe un acto ni ilegal ni arbitrario, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. Zuñiga, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que acompaña, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, el reclamo que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. A folio 13, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la COMPIN, decisión adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas proviene en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dicha decisión en esta sede cautelar, y no habiendo alegado la Superintendencia la notificación de las misma a la recurrente, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver el reclamo presentado contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Tercero: Que tampoco es arbitrario, por cuanto, además de citar en su acápite “Visto” del acto administrativo impugnado, las normas legales y reglamentarias que le entregan competencia para conocer de la reconsideración planteada por la actora, expuso en la Resolución Exenta N° R-01-UME-67981-2022, en su parte considerativa que luego de estudiar los antecedentes, con su mérito concluyó que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 7441498-2, 7663160-3, 60850195-9, 7967200-9, 8241531-9, 8433526-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado que alcanza los 59 días. Esto se fundamenta en que los informes entregados, que son parcialmente legibles, no describen evolución del cuadro, cambios farm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Felipe A. Pizarro Maturana, abogado, en favor de doña Macarena Andrea Zúñiga Flores, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-67981-2022, de fecha 29 de mayo de 2022, que confirma el rechazo de las licenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica