SIN INFORMACION

GARCÍA DE LA PASTORA / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Reynerio García de la Pastora Zavala, abogado, en favor de doña Camilla Infante Acevedo, de profesión matrona, Encargada de la Gestión de Matronería del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de don Omar Pujol González, médico, en su calidad de Subdirector de Gestión Asistencial del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Funda su arbitrio señalando que con fecha 15 de marzo, el recurrido colocó una anotación de demérito a la recurrente por tres

Fundamentos

motivos: 1.- Incumplir obligaciones funcionarias; 2.- No acatar prohibiciones de la Ley 20.584; y 3.- Incumplir medidas de prevención de Covid1. Con fecha 22 de marzo, doña Camilla Infante dedujo un recurso que se denomina apelación, en el que expresaba que no tuvo participación en el reportaje y que en el periodo de tiempo en el que ocurrió el hecho se encontraba con licencia médica, por lo que era físicamente imposible que hubiera participado del reportaje que molesta al recurrido. El día 24 de marzo de 2021, el recurrido, Sr. Omar Pujol González, resuelve dicho recurso. Considera que esa decisión se trata de un acto arbitrario y consecuentemente ilegal, por cuanto al tomar conocimiento de que la persona a quien ha aplicado una anotación de demérito, no sólo no había participado en el reportaje sino que además era imposible que participara por encontrarse gozando de licencia médica, decide no resolver la situación dejando sin efecto la anotación de demérito que había impuesto, validando su actuar precedente pese a tener conocimiento de qué la persona en contra de quién había impuesto la anotación, no había ejecutado acción alguna que permitiera el reproche. Aduce que la motivación detrás de los actos del recurrido es la búsqueda de evitar aplicar la Norma Administrativa 21 del Ministerio de Salud, con fines que se desconocen. Finaliza sosteniendo que la anotación de demérito incide en las calificaciones, y consecuentemente genera un efecto patrimonial adverso respecto de la persona de doña Camilla Infante Acevedo, está ejecutada en total contravención a la igualdad a la ley, toda vez que se le sanciona en una hipótesis totalmente diversa a la de cualquier otro ciudadano de la República, y además constituyendo una vulneración a la igualdad a la justicia, toda vez que su recurso no fue expresamente resuelto ni a favor ni en contra, debiendo entenderse que se mantiene a su respecto la idea original del señor Pujol. Solicita sea declarado ilegal y arbitraria la resolución del recurrido de fecha 24 de marzo de 2021, dirigida a doña Camilla Infante Acevedo, y que se instruya ha recurrido a no obrar de esa forma en lo sucesivo. A folio 8, informa don Omar Pujol González, funcionario del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Señala que efectivamente, con fecha 15 de marzo de 2021, en su calidad de Subdirector de Gestión Asistencial del Hospital Claudio Vicuña, procedió a notificar a la funcionaria Camilla Infante Acevedo, de la imposición de una anotación de demerito, por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones funcionarias, en concreto, por el no acatamiento de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 20.584, de Derechos y Deberes del Paciente y por incumplir medidas de prevención COVID 19. La funcionaria interpuso un recurso de reposición, con fecha 22 de marzo de 2021, invocando que no tuvo participación en la nota de prensa que dio origen a la anotación, que no se encontraba presente, ni tuvo conocimiento de aquella. Adicionalmen

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Camilla Infante Acevedo, en contra de don Omar Pujol González, Subdirector de Gestión Asistencial del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-10164-2021. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Reynerio García de la Pastora Zavala, abogado, en favor de doña Camilla Infante Acevedo, de profesión matrona, Encargada de la Gestión de Matronería del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de don Omar Pujol González, médico, en su calidad de Subdirecto

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