RANCHO AYALEN SPA / HEVIA Y OTRO
Rol
C-6-2016
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre de 2019, comparece doña Patricia Arancibia Cortes, empleada, cédula de identidad 8.392.265-6; en representación de la Sociedad RANCHO AYELEN SpA, Rut Social 76.554.763-6, ambos domiciliados en Caupolicán 222, Pueblo Indio, comuna de Quillota y deduce demanda de tercería de posesión en contra de don MIGUEL ANGEL HEVIA, trabajador agrícola, domiciliado en calle Sur Aconcagua pasaje B, casa 3, comuna de Quillota por la Ejecutante y, contra la Sociedad Agrícola y Comercial Lo Vásquez Ltda., la ejecutada de autos, solicitando sea acogida en todas sus partes, alzando el embargo sobre todos y cada uno de los muebles objetos de esta tercería. Se fundamenta, señalando que con fecha 19 de octubre se constituye Sociedad por Acción de nombre RANCHO AYELEN SpA, con rut comercial 76.554.763-6, dedicada especialmente a Inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en general, Centro de Eventos, como consta en su escritura de constitución; el giro comercial de esta sociedad es explotado en el recinto ubicado en Caupolicán 222, Pueblo Indio, comuna de Quillota, lugar públicamente conocido en toda la comuna de Quillota, por dedicarse a la organización de eventos como matrimonios, cumpleaños, aniversarios, despedidas etc. En estos autos, se ha procedido a embargar los siguientes bienes que son de su propiedad: 1.- un refrigerador, de dos puertas, marca FENSA, color grafito, tamaño grande. 2.- un refrigerador, marca HAIER, de dos puertas, color gris. 3.- un horno eléctrico, marca URSUS TROTTER. 4.- un microondas, marca SOMELA. 5.- un sofá de tres cuerpos, tapiz de tela color terracota. 6.- un bergere, tapiz cuerina color negro. 7.- una mesa de centro, con cubierta de vidrio y metal. 8.- una mesa de centro, de madera, más dos mesas de arrimo circulares. 9.- un televisor, de 32 pulgadas, marca MASTER G, tipo led. 10.- un televisor, marca AOC, de 32 pulgadas, tipo led. 11.- un televisor, marca SAMSUNG, de 32 pulgadas, tipo led. 12.- un televisor, marca
Fallo
se declara: I.-Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda de tercería de posesión deducida a lo principal de la presentación de 22 de septiembre de 2019. VQBTRFFSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-6-2016 RUC: 16-4-0000551-K Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez del 2º Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota a diez de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-10T12:02:20-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Tercería de Posesión. MATERIA : Ejecutivo laboral TERCERISTA : RANCHO AYALEN SpA DEMANDADOS : MIGUEL HEVIA BALBONTIN Y SOC. AGRICOLA Y COM. LO VASQUEZ LTDA. RIT : C-6-2016 RUC : 16-4-0000551-K Quillota, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre de 2019, comparece doña Patricia Arancibia Cortes, empleada, cédula de identidad 8.392.265-6; en repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica