ALDEAS INFANTILES SOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Samuel Soto Bustos, en representación de la reclamante Aldeas Infantiles SOS Chile, en contra la sentencia definitiva dictada el 14 de febrero de 2022, en la causa RIT I-28-2021, RUC 2140341809-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió parcialmente la reclamación de multa. El 6 de julio de 2022 se llevó a cabo la vista del recurso mediante videoconferencia, interviniendo en ella por el recurso el abogado Rafael Trujillo Córdova, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso, en lo tocante a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y la abogada Carolina Herrera Vargas, contra el recurso. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante Aldeas Infantiles SOS Chile dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta el 14 de febrero de 2022, en los autos sobre reclamación de multa caratulados “ALDEAS INFANTILES SOS CHILE con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA”, mediante la cual se acogió parcialmente la reclamación. Funda su arbitrio en que el
Fallo
fallo se dictó con vicio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación. Invoca la causal del artículo 477 del Código Trabajo. SEGUNDO: Que en lo que atinge a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso denuncia la infracción de los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo en relación con los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República y artículo 24 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Indica que al momento de fallar el sentenciador no consideró el principio de legalidad al cual deben someterse las actuaciones de la Inspección del Trabajo. Dicho principio dispone que la actuación los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse al ordenamiento jurídico, constituyendo en sí una limitación a su autoridad. Es así que en virtud de este principio “la actuación de la Administración debe realizarse con una previa habilitación o apoderamiento para actuar, no cabe actuación sin previa habilitación y mucho menos cabe un auto apoderamiento de potestades.” (J. BERMÚDEZ, Derecho Administrativo General, Thomson Reuters 2014, p.90). Sostiene que, lo anterior se desprende inmediatamente de la lectura de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, debie
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Samuel Soto Bustos, en representación de la reclamante Aldea
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